COOPEUCH LTDA / LESN
Rol
C-16169-2015
Fecha
21 de octubre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de julio de 2015, comparece Cristian Beltramin Sepúlveda, abogado, representante convencional, de la COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA, COOPEUCH LTDA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por su gerente general don Rodrigo Silva Iñiguez, ingeniero civil industrial, C.I 8.988.116-1, todos domiciliados para estos efectos en Napoleón N° 3565, oficina 710, Las Condes, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de IVAR ISMAELO LEÓN ESPINOZA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Esperanza N°42, casa 20, Santiago, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expone. Con fecha 21 de julio de 2021, el demandado opone a la ejecución la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando denegar la ejecución, según los fundamentos que señala, con costas. Con fecha 21 de septiembre de 2021, se tiene por notificado y por requerido de pago al ejecutado. Con fecha 22 de septiembre de 2021, el ejecutante evacuó el traslado conferido, allanándose a la excepción deducida. Con fecha 29 de septiembre de 2021, se tuvo presente el allanamiento y por evacuado el traslado conferido al ejecutante, y atendido que no existían hechos substanciales, pertinentes y controvertidos que probar, se prescindió de recibir la causa a prueba. Con esta misma fecha, se citó a las partes para oír sentencia. C-16169-2015 Foja: 1 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Cooperativa del personal de la Universidad de Chile Limitada, Coopeuch Ltda., quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Ivar Ismaelo León Espinoza, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $2.591.692.- más intereses, disponiendo se diga adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Señala que su representada es dueña del pagaré N°2012074665, por la suma de $6.220.016.- más los intereses pactados de 1,39% mensuales. Indica que el capital adeudado y los intereses se dividieron en 48 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de $181.262 cada una con vencimiento los 15 de cada mes a contar de agosto de 2012 en adelante. Habiéndose otorgado el crédito con interés de mayor plazo, resulta que la última cuota era de $178.562.- Asegura que llegado el día del vencimiento de la cuota N°29, esto es el día 15 de diciembre de 2014, el demandado no la pagó, encontrándose en mora a contar de esa fecha. Informa el detalle del monto de capital prestado, pagado y adeudado. Hace presente que la firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario público según consta del estampado del propio pagaré. Agrega que en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 del D.L N°3.475, Ley de timbres y estampillas, su representada se encuentra exenta de pagar el impuesto respectivo. Concluye señalando que la obligación es líquida, actualmente exigible, consta en título ejecutivo y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, por lo que procede la ejecución del obligado al pago. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Afirma que entre la fecha de mora del deudor, que provocó la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré, y la fecha de presentación de su escrito, transcurrió con creces el plazo de prescripción extintiva establecido en la ley, por lo que la acción se encuentra prescrita. C-16169-2015 Foja: 1 Expone que consta en autos que el suscrito, en virtud del pagaré, se obligó a pagar una determinada obligación en varias cuotas, estableci
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1438, 1545, y siguientes del Código Civil; 144, 160, 170, 464 N° 17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; Ley N° 18.092, se declara: I. Que, se acoge la excepción opuesta por la parte ejecutada, contemplada en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la acción ejecutiva, quedando en consecuencia la parte ejecutada absuelta de la presente ejecución. II. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese. C-16169-2015 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de Octubre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-21T12:09:36-0300 2021-10-21T14:40:14-0300
Texto Completo (Preview)
C-16169-2015 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16169-2015 CARATULADO : COOPEUCH LTDA / LESN Santiago, veintiuno de Octubre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 10 de julio de 2015, comparece Cristian Beltramin Sepúlveda, abogado, representante convencional, de la COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA
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