1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MUÑOZ/CLOROX CHILE S.A.

Rol

O-7947-2019

Fecha

20 de octubre de 2022

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fácticos de ambas empresas son distintos a lo que la ley y la jurisprudencia han determinado para entender que existe no solamente unidad económica sino también subterfugio; en efecto: 1.- De acuerdo al tenor literal de la norma los requisitos que el Legislador exige para determinar a diversas empresas como un solo empleador, los siguientes: a.- Que tengan una dirección laboral común, lo que no es efectivo toda vez que los domicilios de ambas empresas son distintos y así consta en las notificaciones efectuadas y que constan en autos. b.- Similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, no existe tal similitud, toda vez que los giros de ambas sociedades son totalmente diferentes, como se acreditará en la etapa procesal que corresponda. c.- Tampoco existe un controlador común, teniendo presente que ambas empresas no solamente tienen rut distinto, domicilio distinto sino que también tipo social distinto, una es una sociedad de personas y la otra de capitales 2.- Por otra parte en opinión de la Dirección del Trabajo, según ordinario 3406/054, de fecha 03 de septiembre del año 2014, uno de los componentes más importantes para determinar cuándo nos encontramos frente a la situación de un empleador común, así señala”…queda claro que el legislador a través de esta iniciativa quiso enfatizar la noción de dirección laboral común, que es de donde se ejerce el poder de dirección laboral y que constituye un elemento de carácter eminentemente material que da cuenta de una dirección o gobierno conjunto sobre el trabajo que se desarrolla en dos o más empresas”… Se infiere de su lectura que el principal requisito que debe acreditarse para que dos o más empresas sean consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, está constituido por la “dirección laboral común”, para lo cual debe atenderse a quien ejerce la facultad de organización laboral de cada unidad, con preeminencia a la razón social conforme a la

Fallo

Por lo expuesto y normas citadas, Pide tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de TRANSPORTE ESTER FUENTEALBA CONTRERAS E.I.R.L O TRANSFE E.I.R.L, representada legalmente por don Humberto Carvajal Cortes y del DEMANDAO doña ESTER FUENTEALBA CONTRERAS, en sus calidades de empleador principal por aplicación de multirut, todos domiciliados en Calle Cordillera de los Andes Nº 5.366, comuna de Conchalí, región Metropolitana, y del demando; CLOROX CHILE S.A., representada legalmente por don Rodrigo García Pardo, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo establecido en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Américo Vespucio N° 0701, Lo Echevers, comuna de Quilicura, Región Metropolitana como solidario o subsidiaria conforme a los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo, y declarar que: 1) Que existió relación laboral entre el empleador, 1) TRANSPORTE ESTER FUENTEALBA CONTRERAS E.I.R.L O TRANFE E.I.R.L, Rut Nº 76.362.712-8, representada legalmente por don HUMBERTO CARVAJAL CORTES, y del DEMANDAO 2) ESTER FUENTEALBA CONTRERAS, Run 6.114.818-3, y los trabajadores don CLAUDIO RODRIGO CISTERNAS CISTERNAS y don RICARDO JAVIER MUÑOZ MAUTZ entre los períodos indicados en la demanda; 2) Que se acoja el autodespido; que respecto del demandante don CLAUDIO RODRIGO CISTERNAS CISTERNAS :1) Remuneración del mes de octubre de 2019 asce

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que en estos autos compare don MAURICIO HERNÁN PACHECO IBARRA, abogado, Run 9.897.265-K domiciliado en San Crescente Nº 384, Santiago, en representación de don CLAUDIO RODRIGO CISTERNAS CISTERNAS, cédula de identidad 15.852.184-9, soltero, conductor profesional y d

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