8º Juzgado de Garantía de Santiago

SUBSECRETARIA DEL INTERIOR DEL C/ FABIÁN ALEXIS FUENTES TRUREO

Rol

O-7938-2019

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que favorece al imputado la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal y, se ve perjudicado por circunstancia agravante de responsabilidad criminal establecida en el artículo 12 N°10 del mismo cuerpo de leyes. TERCERO: Que, atento lo que se dirá respecto de la pena corporal se omitirá pronunciamiento respecto de las penas sustitutivas por innecesario. Código: KZJRXUYLCDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N°10, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 51, 432, 442 y 449 del Código Penal; Ley N°18.216, 20.063 y N°20.931, SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a JHONATAN ESTEVENS SÁNCHEZ ALZETE, ya individualizado en audiencia a sufrir la pena de CIENTO SESENTA Y DOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito de robo en lugar no habitado frustrado, previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, cometido en la comuna de Ñuñoa, el día 21 de octubre de 2019. II. Que, la pena corporal precedentemente impuesta al sentenciado JHONATAN ESTEVENS SÁNCHEZ ALZETE se le dará por cumplida con el mayor tiempo que se ha visto privado de libertad al servicio de medida cautelar personal, desde el 21 de octubre de 2019 al 01 de abril de 2020, ambas fechas inclusive. Atento lo anterior, se omite pronunciamiento respecto de las penas sustitutivas por innecesario. III. Que se le exime de las costas del procedimiento al sentenciado JHONATAN ESTEVENS SÁNCHEZ ALZETE. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el requerido Sánchez Alzate admitió responsabilidad en los hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que favorece al imputado la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal y, se ve perjudicado por circunstancia agravante de responsabilidad criminal establecida en el artículo 12 N°10 del mismo cuerpo de leyes. TERCERO: Que, atento lo que se dirá respecto de la pena corporal se omitirá pronunciamiento respecto de las penas sustitutivas por innecesario. Código: KZJRXUYLCDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N°10, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 51, 432, 442 y 449 del Código Penal; Ley N°18.216, 20.063 y N°20.931,

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a JHONATAN ESTEVENS SÁNCHEZ ALZETE, ya individualizado en audiencia a sufrir la pena de CIENTO SESENTA Y DOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito de robo en lugar no habitado frustrado, previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, cometido en la comuna de Ñuñoa, el día 21 de octubre de 2019. II. Que, la pena corporal precedentemente impuesta al sentenciado JHONATAN ESTEVENS SÁNCHEZ ALZETE se le dará por cumplida con el mayor tiempo que se ha visto privado de libertad al servicio de medida cautelar personal, desde el 21 de octubre de 2019 al 01 de abril de 2020, ambas fechas inclusive. Atento lo anterior, se omite pronunciamiento respecto de las penas sustitutivas por innecesario. III. Que se le exime de las costas del procedimiento al sentenciado JHONATAN ESTEVENS SÁNCHEZ ALZETE. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, debiendo remitirse los oficios respectivos. Dictada por don Juan Carlos Valdés Peñailillo, Juez titular del 8°Juzgado de Garantía de Santiago. Código: KZJRXUYLCDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: KZJRXUYLCDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.c

Texto Completo (Preview)

RIT : 7938-2019 RUC : 1901139924-2 IMPUTADO : Jhonatan Estevens Sánchez Alzate. CÉDULA DE IDENTIDAD : 14.863.928-0 DOMICILIO : Avda. Nueva Vida N°1943; Peñalolén. PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO TRIBUNAL : 8° Juzgado de Garantía de Santiago DELITO : Robo HECHO DETERMINADO: “El día 21 de Octubre de 2019, alrededor de las 22:00 horas, en el contexto del estado de emergencia constitucional decretado p

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