Juzgado de Garantía de Vicuña

MINISTERIO PÚBLICO C/ SEBASTIÁN ALEJANDRO ARANDA CASANOVA

Rol

O-106-2023

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., CONDUC BAJO LA INF. DEL ALCOHOL ART 193 INC. 2 LEY DE TRANS, MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR, OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vicuña, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se deja constancia de que se ha dictado sentencia en forma oral, cuyo contenido íntegro consta en registro de audio a disposición de los intervinientes, siendo la parte resolutiva del siguiente tenor: Es

Fallo

por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artí culos 1, 3, 11 nu meros 9, 15 N°1, 3 , 67 al 69 del Código Penal; artículos 3 , 36, 45, 348, 388 y siguientes del Co digo Procesal Penal; artículos 1, 3 y siguientes de la Ley 18 16; artículos 11 , 193, 197 quinquies, 9 y pertinentes de la Ley 18 9 , artículos 416 bis, 417 y pertinentes del Co digo de Justicia Militar; SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a SEBASTIÁN ALEJANDRO ARANDA CASANOVA, cédula nacional de identidad N°19 5 6 17 -6, ya individualizado, a sufrir la pena de DIEZ ( ) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO, y la SUSPENSIÓN O PROHIBICIÓN DE OBTENER LA LICENCIA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS MOTORIZADOS por el lapso de TRES ( 3) MESES. por su responsabilidad en calidad de autor de un DELITO DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL COMETIDO POR QUIEN NO HA OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artí culo 193 de la Ley del Tra nsito N°18 9 , en relacio n con los artí culos 11 y 9 inciso ° del mismo cuerpo legal, perpetrado en grado de desarrollo consumado, el día 16 de febrero de 3, en la comuna de Vicuña. II. Que, SE CONDENA a SEBASTIÁN ALEJANDRO ARANDA CASANOVA, cédula nacional de identidad N°19 5 6 17 -6, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN ( ) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y la SUSPENSIÓN O PROHIBICIÓN DE OBTENER LA LICENCIA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS MOTORIZADOS por el lapso de DOS ( ) AÑOS, por su responsabilidad en calidad de au

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Vicuña, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: Se deja constancia de que se ha dictado sentencia en forma oral, cuyo contenido íntegro consta en registro de audio a disposición de los intervinientes, siendo la parte resolutiva del siguiente tenor: Es por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artí culos 1, 3, 11 nu meros 9, 15 N°1,

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