FISCALIA C/ BRIAN ESTEVEN ESPAÑOL HERNANDEZ
Rol
O-43-2025
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
HOMICIDIO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Antecedentes. Los días 11 y 14 de abril de 2025, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, se llevó a efecto la audiencia relativa a la causa RIT 43-2025, RUC 2301229354-2, con el objeto de conocer y resolver la acusación fiscal deducida contra BRIAN ESTEVEN ESPAÑOL HERNÁNDEZ, rol único nacional 14.950.180-0, barbero, venezolano, nacido el 21 de agosto de 1997 en Miranda, Venezuela, 27 años de edad, soltero, con domicilio en pasaje Línea Ochenta Nro. 1618, villa Los Transportistas, comuna de Calama, quien se encontraba privado de libertad en el CCP Antofagasta. La sala del tribunal estuvo integrada por los jueces Carlos Salazar Valenzuela, Adrián Reyes Pardo y Álvaro Lezama Orellana, obrando cada uno de ellos en las calidades de presidente, integrante y redactor, respectivamente. En representación del Ministerio Público intervino en audiencia la fiscal Pamela Pizarro Henríquez, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada particular Génesis Espinoza Pizarro. Acusación. Según consta en el auto de apertura, se imputaron al acusado los siguientes hechos: “El día 11 de noviembre de 2024, alrededor de las 21:00 horas la víctima de iníciales Código: FLXVXUXGQCE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 J.J.A.V., transitaba por calle Arauco instante en que al llegar a la altura del N°5283, de esta comuna, observa que tres sujetos salen de una cancha momento en el acusado BRIAN ESPAÑOL HERNÁNDEZ, premunido de un arma blanca tipo cuchillo y sin provocación alguna procedió a propinar 2 puñaladas a la víctima quien cae al piso, para luego lograr levantarse, comenzado a correr debido a que el imputado lo seguía es ahí donde comienza a solicitar auxilio a los vecinos del lugar, es en ese contexto que el imputado pretende darse a la fuga entregan el cuchillo a uno de los sujetos que lo acompañaba logrando ser detenido por vecinos del sector. La víctima es trasladada h
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.°) Objeto del juicio. No existió controversia entre los intervinientes respecto de la efectividad de los hechos de la acusación y la participación del acusado en los mismos en calidad de autor. No obstante, sí hubo discusión sobre la calificación jurídica de tales hechos, pues mientras el Ministerio Público sostuvo que estos son constitutivos de un homicidio frustrado (arts. 7° y 391 N°2 del Código Penal), la defensa argumentó que corresponden a lesiones menos graves o, a lo sumo, lesiones graves (arts. 397 N°2 y 399 del Código Penal). En cuanto a la determinación de la pena, la fiscal solicitó la aplicación de la pena señalada en la acusación. Por su parte, a defensa centró sus alegaciones en que se apliquen en la especie las atenuantes de los numerales 6, 7 y 9 del artículo 11 del Código Penal; la pena sea impuesta en el mínimo posible; que esta sea sustituida por la libertad vigilada intensiva; y que se exima al acusado del pago de las costas de la causa. 2.°) Hechos acreditados. Una vez valorada la prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal y en observancia de lo establecido en los artículos 340 y 341 del mismo cuerpo legal, se tuvo por acreditada suficientemente la siguiente relación fáctica: El 11 de noviembre de 2023, alrededor de las 21:00 horas, la víctima de iníciales JJAV Código: FLXVXUXGQCE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 caminaba por el pasaje Arauco de la comuna de Calama en dirección al norte. Al llegar a la altura del Nro. 2583, antes de llegar a la intersección con calle Vasco de Gama, se percató que tres sujetos salieron de una multicancha. La víctima siguió caminando unos momentos, cuando el acusado Brian Español Hernández, premunido de un cuchillo y sin provocación alguna, le propinó dos puñaladas. El ofendido cayó al piso, logró levantarse y huyó, mientras el acusado lo seguía. JJAV solicitó auxilio a vecinos del lugar, quienes lograron reducirlo. La víctima fue trasladada hasta el servicio de urgencias del hospital Carlos Cisternas, donde se pesquisa la presencia de dos heridas, una en tórax posterior de aproximadamente 3 cm de longitud, sin evidencia de traumatoapnea o enfisema subcutáneo, y una de también de 3 cm, pero en fosa lumbar, las cuales fueron calificadas clínicamente como menos graves. Todo lo anterior, según el dato de atención de urgencias N°2311110160. Posteriormente, el perito del Servicio Médico Legal concluyó que la víctima sufrió un traumatismo torácico tanto con un hemotórax como un neumotórax, ambos moderados, y una laceración a nivel renal izquierdo, concordantes con haber recibido dos puñaladas Código: FLXVXUXGQCE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 en la región posterior, tanto en la zona torácica como lumbar. Dicho perito calificó dichas lesiones, desde una perspectiva médico legal, como graves, ya
Fallo
Se decide ingreso. Plan: pleurostomía izquierda” [sic]. Consultado por la defensa sobre si había una diferencia de criterio entre él y los médicos del hospital, ya que estos últimos calificaron las lesiones como menos graves, el perito Navarro explicó que la clasificación de lesiones como “menos graves” en el dato de urgencia era provisoria y basada en criterios clínicos preliminares, mientras que su conclusión se apoyó en antecedentes integrales. Asimismo, el perito comentó el set de 3 fotografías contenidas en informe de lesiones. Al respecto, señaló que en estas se aprecian las tres cicatrices que presentaba el paciente al momento del examen: dos por las heridas cortantes y una tercera derivada de la pleurostomía. 4.°) Análisis de la prueba rendida: valoración del mérito probatorio y conclusiones. El tribunal estimó que los medios de prueba expuestos en el considerando anterior fueron suficientes para dar por acreditados los hechos señalados en el considerando segundo. En primer lugar, los testigos que declararon en estrados resultaron ser creíbles subjetivamente, pues no se aportaron razones o elementos de prueba suficientes destinados a poner en duda su objetividad, honestidad o capacidad sensorial para percibir los hechos que afirmaron haber percibido. Por otro lado, sus relatos fueron creíbles desde una perspectiva objetiva, por ser plausibles, adecuadamente circunstanciados, coherentes internamente y consistentes en el tiempo. Dichos Código: FLXVXUXGQCE Este docum
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1 MINISTERIO PÚBLICO CON BRIAN ESTEVEN ESPAÑOL HERNÁNDEZ RIT 43-2025 RUC 2301229354-2 HOMICIDIO SIMPLE Calama, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: Antecedentes. Los días 11 y 14 de abril de 2025, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, se llevó a efecto la audiencia relativa a la causa RIT 43-2025, RUC 2301229354-2, con el objeto de conocer y resolver la a
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