2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUERRIER/SOLUCIONES M.A. SPA

Rol

O-1256-2021

Fecha

20 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Gesper Guerrier, Ceramista, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N° 26.158.187-6, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, a US. respetuosamente, digo: Que estando dentro de plazo, vengo en interponer demanda en procedimiento ordinario, por despido sin causa legal, subcontratación, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de mi ex empleador la empresa Soluciones M.A. SPA, RUT N° 76.787.053-1, representada legalmente por doña Millaray Elizabeth Almendras Vásquez, cédula nacional de identidad N° 15.845.644-3, factor de comercio, ambos domiciliados en Calle Apoquindo N°6410, comuna de las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y como demandada solidaria o subsidiaria según SS. determine en contra de la empresa Inmobiliaria SAE 01 S.A., RUT N° 76.751.470-0, representada legalmente por don Mario Olavarría Rodríguez, cédula nacional de identidad N° 7.591.497-0, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida La Dehesa N°1941, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, solicitando el pago de indemnizaciones y prestaciones que indica. Funda su demanda en los siguientes antecedentes: con fecha 03 de diciembre de 2018, inició una relación con la empresa Soluciones M.A. SPA, que a su vez le prestaba servicios a la empresa Inmobiliaria SAE 01 S.A. para la cual me desempeñaba como “Ceramista”, prestando mis servicios las instalaciones de la empresa mandante ubicada en Avenida La Dehesa N°1941, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Se suscribió contrato de trabajo con fecha 01 de enero de 2019, sin reconocerse mi antigüedad laboral desde el 03 de diciembre de 2018, el cual era de duración INDEFINIDA, según lo previsto en la cláusula séptima del contrato. Señala que, durante la vigencia de la relación laboral, los servicios prestados iban en directo y exclusivo beneficio

Fallo

por tanto, el despido es injustificado. Aunado a ello, si ex empleador aún le adeuda la remuneración correspondiente al mes de enero de 2020. Además, en todo el periodo que duró la relación laboral no gozó del beneficio del feriado anual, previsto en el artículo 67 del Código del Trabajo. Por lo tanto, se trata de una hipótesis de despido “sin causa legal” En cuanto a la subcontratación, indica que el demandado principal es contratista o sub-contratista de la empresa Inmobiliaria SAE 01 S.A., quien es el mandante o empleador principal, por lo que dicha responsabilidad legal emana, ante todo y en primer lugar, del hecho de que en virtud de una convención de prestación de servicios entre las demandadas o por intermedio de terceros, desempeñó funciones que iban en completo y total beneficio de la demandada solidaria, de tal modo que estaba por entero dedicado a cumplir con el contrato de prestación de servicios suscrito entre el demandado principal con la empresa Inmobiliaria SAE 01 S.A. De este modo, se solicita a SS. se declare la existencia de régimen de subcontratación entre las demandadas y en consecuencia se declare que la empresa Inmobiliaria SAE 01 S.A., es solidaria o subsidiariamente responsable de las obligaciones que nazcan de la sentencia, pues el actor prestó servicios que iban en su exclusivo beneficio. Cabe señalar que, desde el inicio de la relación laboral, y hasta su término por el despido, prestó sus servicios permanentemente en exclusivo beneficio de la dema

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Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Gesper Guerrier, Ceramista, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N° 26.158.187-6, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, a US. respetuosamente, digo: Que estando dentro de plazo, vengo en interponer demanda en proced

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