2º Juzgado de Garantía de Santiago

M.P. C/ JUAN HUMBERTO VALDIVIA NÚÑEZ

Rol

O-8619-2024

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 29 de noviembre de 2024, aproximadamente a las 05:50 personal policial ingresó al domicilio ubicado en calle Volcán Guallatiri N° 229, en la comuna de Quilicura, habida consideración a la existencia de una autorización judicial de entrada, registro e incautación emanada del 2° Juzgado de Garantía de Santiago. En primer término, hicieron ingreso a la casa habitación donde fueron sorprendidos los imputados JUAN HUMBERTO VALDIVIA NUÑEZ y ANITA ANTONIA BASCUÑAN FIGUEROA, quienes poseían y mantenían en su poder, con el objeto de traficar, específicamente en una habitación, dentro de un colgador del tipo indoor, cannabis a sativa a granel, con un peso bruto total de 860 gramos. Además, al interior de un closet, sobre una especie de bandeja, la misma sustancia, la que arrojó un peso bruto total de 33 gramos y, con ello, la suma de $15.000 en efectivo. Adicionalmente mantenían en el living del inmueble, dos balanzas digitales de aquellas comúnmente utilizadas en el pesaje y dosificación de estupefacientes, además de la suma de $17.400. SE DECLARA: 1.- Que se condena a JUAN HUMBERTO VALDIVIA NÚÑEZ, R.U.N. 0016373328- 5 y a ANITA ANTONIA BASCUÑÁN FIGUEROA, R.U.N. 0019751637-2, ya individualizados, en calidad de autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 1 con relación al artículo 3 de la Ley 20.000, en grado de consumado, ocurrido con fecha 29 de noviembre de 2024, a la pena para cada uno de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, penas pecuniarias que se tendrán por cumplidas con el abono del día 29 de noviembre de 2024. Más el comiso de $15.000 NUE 7187084, $17.400 NUE 7187090, dos pesas NUE 7187091 y un bolso tipo banano NUE 7187094. Remítanse, en su caso, por el

Fallo

SE DECLARA: 1.- Que se condena a JUAN HUMBERTO VALDIVIA NÚÑEZ, R.U.N. 0016373328- 5 y a ANITA ANTONIA BASCUÑÁN FIGUEROA, R.U.N. 0019751637-2, ya individualizados, en calidad de autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 1 con relación al artículo 3 de la Ley 20.000, en grado de consumado, ocurrido con fecha 29 de noviembre de 2024, a la pena para cada uno de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, penas pecuniarias que se tendrán por cumplidas con el abono del día 29 de noviembre de 2024. Más el comiso de $15.000 NUE 7187084, $17.400 NUE 7187090, dos pesas NUE 7187091 y un bolso tipo banano NUE 7187094. Remítanse, en su caso, por el Ministerio Público los bienes sujetos a comiso, de conformidad lo dispone el artículo 46 de la Ley 20.000, a la Dirección de Crédito Código: XZXFXUYLXLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Prendario, Unidad de Crédito Prendario Matucana, ubicada en Matucana 33, Santiago, para que se proceda a su pública subasta, debiendo acusar recibo de su recepción, enviando el comprobante respectivo a éste tribunal. Se ordena asimismo, en su caso, que el Ministerio Público deposite en el fondo especial

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, a veintitrés de abril de dos mil veinticinco. TRIBUNAL: 2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CÉSAR ORELLANA LÓPEZ RUC: 2401392667-7 RIT: 8619-2024 IMPUTADO: JUAN HUMBERTO VALDIVIA NÚÑEZ ANITA ANTONIA BASCUÑÁN FIGUEROA C.I. 0016373328-5 0019751637-2 FECHA DE NAC. 04-04-1986 12-06-1997 DIRECCION Volcán Guallatiri 229

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica