MP C/ JHON JAIRO VALENCIA DIAZ
Rol
O-185-2024
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por los jueces, Álvaro Lezama Orellana, Juan Pablo Palacios Garrido y Rodrigo Cartes Fierro, con fecha catorce de abril de dos mil veinticinco, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en causa RIT N° 185-2024, seguida en contra de JHON JAIRO VALENCIA DIAZ, cédula de identidad N° 14.953.726-0, de nacionalidad colombiana, 39 años de edad, nacido el 4 de abril de 1986 en Cali, Colombia, soltero, maestro en pintura, con domicilio en Antuco Oriente N° 2721, Calama, quien fue representado por el Defensor Penal Público Licitado, Diego Soto Álvarez, con domicilio en Pedro Aguirre Cerda N° 2298, Calama. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal, Cristian Aliaga Ayarza, domiciliado en Avenida Granaderos N° 2426, Calama.
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que el Ministerio Público al deducir acusación en contra del acusado, la fundó en lo siguiente: El día 11 de mayo de 2024 en horario de la noche se tomó conocimiento por herramientas de la ley 20.000 que un sujeto en los próximos días trasladaría droga hacía algún punto del país, iniciando su viaje desde el inmueble de pasaje Frutillar 3534 de Calama. Por lo anterior a partir del día 12 se comenzaron a realizar labores de vigilancia, percatándose en un momento dado los aprehensores que a dicho inmueble arribó un sujeto quien de manera posterior y transportando una maleta se dirigió hasta el hotel AUCA SPA ubicado en Vivar 1957, pernoctando en tal Código: FLUUXUMXXXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 lugar. El día de la detención del acusado, esto es 13 de mayo, se reiniciaron las labores de vigilancia, observando al acusado salir cerca de las 9 am a la vía pública, iniciando una conversación con un tercero reingresando posteriormente al lugar de hospedaje, tras ello alrededor de las 10:20 el acusado portando una maleta abordo un vehículo de locomoción colectiva dirigiéndose a la sub agencia de buses ubicada en villa caspana y al llegar se dirigió de manera inmediata a un bus que estaba próximo a salir hacia el sur, ingresando su maleta al sector de equipajes y previo a abordar el bus se efectuó control de identidad y registro, encontrando en la maleta que mantenía adosado el número 525296, 14 paquetes recubiertos con papel film y marihuana en cada uno de ellos con peso de 14 kilos y 60gramos, transporte que hacía sin competente autorización. Que, a juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de Tráfico de Drogas, previsto y sancionado en los artículos 3° y 1° de la Ley 20.000, encontrándose el mismo en grado de consumado, siendo la participación del acusado la de autor de conformidad a lo establecido en el artículo 15 número 1 del Código Penal. En concepto del acusador, no concurren modificatorias de responsabilidad penal que considerar, por lo que solicita se aplique al acusado la pena de 7 años 6 meses y 3 días de Presidio Mayor en grado mínimo, más multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, sufriendo por vía de sustitución la pena de reclusión en algún establecimiento penitenciario, regulándose un día por cada media UTM, accesorias legales, costas del juicio en los términos del artículo 24 del Código Penal, más el comiso de la droga incautada. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló en suma, que los hechos de la acusación se probarán en juicio. A su turno, la defensa en su apertura, manifestó en breve que adelanta que habrá una actitud colaborativa. Código: FLUUXUMXXXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 CUARTO: Declaración del acusado. Renunciando a su derecho a guarda
Fallo
se acuerda por el tema del color rojo que mantiene y que la vieron y la reconocieron cuando la maleta la bajó el colectivo, cuando llegó el día domingo en la mañana y en el bus y esa foto corresponde ya al momento en que ellos efectuaron el control de identidad y abrieron la maleta. 2.- la misma maleta. 5.- el N° 525296 del ticket que le otorgaron al dueño de la maleta y el que también tenía ahí pegado en la maleta. 6.- el número del ticket que ahí señalaron en el parte policial y con eso pudieron verificar que si era de propiedad de la persona que estaban controlando inicialmente. 7.- el exterior del terminal y ahí abrieron la maleta y se percataron de los paquetes que después se le hicieron la prueba de campo en el lugar. 8.- efectuando el pesaje de los mismos paquetes que contenía la maleta en la sección en el cuartel el peso total fue 14 kg 600 gramos. 9.- pesaje de manera fraccionada por la cantidad de paquetes y tamaño de la pesa lo estaban haciendo por partes. 10.- foto general de la incautación, los 14 paquetes que se mantenían en el interior de la maleta color negro. Código: FLUUXUMXXXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 11.- lo que esta persona mantenía en su poder luego la detención al registro, portaba un teléfono celular y $60.000. Está en condiciones de reconocerlo, se encuentra sin contar con el chaleco amarillo, está de polerón azul y jeans color y el nombre es John Jairo Valencia Dí
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1 C/ JHON JAIRO VALENCIA DIAZ RIT N° 185-2024 RUC N° 2400541239-7 TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Calama, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por los jueces, Álvaro Lezama Orellana, Juan Pablo Palacios Garrido y Rodrigo Cartes Fierro, con fecha catorce
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