Juzgado de Letras y Garantía de los Muermos

MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS FERNANDO PONCE SOTO

Rol

O-137-2025

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos presentemente descritos configuran en la opinión del ministerio público un delito de Amenazas con arma blanca, previstos y sancionados en el artículo.494 N°4 del Código Penal. El delito de daño simple, previstos y sancionado en artículo 487 del Código Penal y también un delito de porte ilegal de arma blanca, ilícito previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal. Los 3 ilícitos se encuentran en grados consumados y le corresponde participación al imputado en calidad de autor Ejecutor En cuanto a las circunstancias modificativas en sede criminal, en la especie no concurren. Y los

Fundamentos

fundamentos de este requerimiento son los siguientes: En primer lugar, el parte del detenido N°216 en fechas de 23 de abril de 2025 que fueron aprobados por la subcomisaria de carabineros de los muermos También el acta de declaración del personal aprensor don ALEXIS INOSTROSA ÁLVAREZ, funcionario en carabineros de fecha 23 de abril del 2025. Declaración de la víctima don JOSÉ RODRIGO OJEDA OJEDA de fecha 23 de abril de 2025. La declaración de la segunda víctima, doña KARINA DEL CARMEN ALMONACID CARDENAS, también con esta fecha. Una tabla de reconocimiento de especie declaración jurada de existencia y avaluó de KARINA DEL CARMEN ALMONACID CÁRDENAS. Que se describen los daños provocados a la puerta del conductor tipo abolladura suscrita por la víctima y evaluada por la suma de $300.000.- Un set fotográfico compuesto por 3 fotografías, de los daños. Una fotografía específica de los daños provocados en la puerta, una fotografía del plano general del vehículo que ilustra su placa patente y también una tercera fotografía en este caso de los objetos contundentes que se hallaron al costado izquierdo de la puerta del conductor. Un set de cuatro fotografía ilustrativas de los cuquillos que fueron incautados en este procedimiento. Una primera fotografía que ilustra el lugar donde estos fueron los lanzados por el imputado y 3 fotografías restantes que ilustran el contenido métrico, las dimensiones de los mismos, uno tiene una empuñadura naranja y la otra tiene una empuñadura azul. Fueron levantados con sus respectivas cadenas de custodia. El acta de constatación de salud suscrita por el imputado y el extracto de filiación y de antecedentes del mismo, que da cuenta que mantiene anotaciones en su extracto de filiación- Código: XVGNXULNUCE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dentro de estos antecedentes, las pena que solicita el ministro público son las siguientes: Respecto de la falta penal de amanezcas con arma que se imputa el ministerio público en Abstracto solicita la imposición de una pena de multa equivalente en 4unidades tributarias mensuales. Respecto del delito de daños, el ministro público, en el caso de que se desarrolle un juicio oral va solicitar la imposición de una pena en 540 días de presidio menor en su grado mínimo más la del artículo 30 del Código Penal. Y respecto del ilícito de porte ilegal de arma blanca previsto en 288 Bis del Código Penal , el ministerio público va a solicitar la imposición de una pena alternativa de multa equivalente en este caso a 4 unidades tributarias mensuales. Ahora bien en el caso de aceptación de responsabilidad por parte del imputado en esta audiencia y el ministerio público reconociendo la concurrencia de atenuante el artículo 11N° 9 del Código Penal y el tenor de la modificación sufrida para con el artículo 395 del Código de Procedimiento Penal. El Ministerio Público va a ofrecer las siguientes penas: Respecto a la falta de amenazas con

Fallo

SE RESUELVE que se acoge requerimiento formulado por el Ministerio público y se le condena a las siguientes penas: I.- Que, se condena a LUIS FERNANDO PONCE SOTO, cédula de identidad N° 0016236795-1, en su calidad de AUTOR del delito de porte ilegal de arma blanca, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el art 288 bis del Código Penal, ocurridos en la comuna de Los Muermos, el día 22 Código: XVGNXULNUCE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de abril de 2025, a la multa de 01 UTM, además del comiso del arma respectiva incautada. .- Que para el pago de la multa impuesta respecto del delito de porte ilegal de arma blanca se tiene por cumplida la multa impuesta por el tiempo en que el sentenciado, don LUIS FERNANDO PONCE SOTO ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa. II.- Que, se condena a LUIS FERNANDO PONCE SOTO, cédula de identidad N°0016236795-1, en su calidad de AUTOR de falta consumada de amenaza con arma blanca en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el art 494 N°4 de Código Penal, cometido en la comuna de Los Muermos el día 22 de abril de 2025 a la multa de 1/3 de UTM Que respecto a la pena aplicada a la Falta de amenazas con arma blanca se le concede el plazo para pagar la multa, hasta el último día hábil del mes de junio de 2025. III.- Se hace presente al sentenciado que el no pago de la multa impuesta hará que esta sea sustituida por reclusión re

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INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN Fecha Los Muermos, veintitrés de abril de dos mil veinticinco Magistrado Daniel Díaz Cárdenas Fiscal Alejandro Andrés Gómez Herrera Defensor Claudio Herrera Reyes Hora inicio 12:58 Hora termino 13:29 Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de los Muermos. Acta MGG RUC 2500552109-5 RIT 137 - 2025 ACTUACIONES EFECTUADAS NOMBRE IMPUTAD

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