DARÍO ERNESTO QUIÑENAO NICOLÁS C/ MAX SAID RUBIO ARANCIBIA
Rol
O-5004-2024
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 30, 304 ter del Código Penal; artículos 45, 47, 297, 340, 348, 351, Código: WPGSXUGPNDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 10, 11 y 24 de la Ley N°18.216, artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales se declara I.- Se condena a Diego Isaac Cisternas Alarcón, C.I. N°19.147.150-4, mayor de edad, domiciliado en Población Inés de Suarez, calle Brasil, pasaje Las Petunias 035, Valdivia, aplicando el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito reiterado de tenencia de teléfono prohibido al interior de un establecimiento penitenciario, ejecutado con fecha 25 de marzo y 31 de agosto de 2024, en la comuna de Valdivia. II.- Se concede al sentenciado Diego Isaac Cisternas Alarcón, la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por un total de 81 horas, sin que los trabajos puedan exceder de 8 horas diarias, para lo cual se oficiara al programa respectivo al Centro de Reinserción de Valdivia, al que deberá presentarse dentro de quinto día de que recuperare su libertad, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, con el solo mérito del informe de Gendarmería de Chile de no presentación se despachará una orden de detención en su contra para audiencia de revocación de pena sustitutiva. El incumplimiento de los trabajos comunitarios previamente referidos conllevara necesariamente su revocación y el cumplimiento de la pena corporal en forma íntegra y efectiva, descontando únicamente los días trabajados por cada sentenciado. III.- Se decreta el comiso de las especies incautadas. IV.- Se le exime del pago de las costas de la causa. V.- Se deja constancia que ambas caus
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 30, 304 ter del Código Penal; artículos 45, 47, 297, 340, 348, 351, Código: WPGSXUGPNDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 10, 11 y 24 de la Ley N°18.216, artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales se declara I.- Se condena a Diego Isaac Cisternas Alarcón, C.I. N°19.147.150-4, mayor de edad, domiciliado en Población Inés de Suarez, calle Brasil, pasaje Las Petunias 035, Valdivia, aplicando el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito reiterado de tenencia de teléfono prohibido al interior de un establecimiento penitenciario, ejecutado con fecha 25 de marzo y 31 de agosto de 2024, en la comuna de Valdivia. II.- Se concede al sentenciado Diego Isaac Cisternas Alarcón, la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por un total de 81 horas, sin que los trabajos puedan exceder de 8 horas diarias, para lo cual se oficiara al programa respectivo al Centro de Reinserción de Valdivia, al que deberá presentarse dentro de quinto día de que recuperare su libertad, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, con el solo mérito del informe de Ge
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Valdivia, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. HECHO 1 CAUSA 8162-2024 El día 31 de agosto de 2024, alrededor de las 10:25 horas, personal del Complejo Penitenciario Valdivia, ubicado en Avenida Ramón Picarte N° 4100, realiza ronda en el transcurso de la mañana por el modulo N°42, en donde sorprenden al requerido ISAAC CISTERNAS ALARCON, elementos pro
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