Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

LETELIER CON PABLO VEGA PINTO SERVICIOS INTEGRALES DE

Rol

O-241-2021

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurridos durante la vigencia de la relación laboral, que configura la causal despido indirecto hasta la fecha en que se convalide el mismo 1. No otorgar el trabajo convenido 2. No pago de cotizaciones previsionales correspondiente a AFP PROVIDA, de los periodos que se indica.. Hace presente que en enero del año 2020, la empresa comenzó a tomar malas decisiones tanto de carácter administrativas, así como comerciales, ocasionando una disminución en los trabajos. Aunado a lo anterior comenzaron a evidenciarse los efectos de la pandemia en el país, hecho que produjo que algunos compañeros fueran despedidos y otros renunciaran, a pesar de estas circunstancias continuo prestando servicio para su empleador, sin embargo, el actor de forma arbitraria modifica las funciones para las cuales había sido contratado, señalando que debía prestar servicios como chofer trasladando a los técnicos de la empresa, lo que infringe lo establecido en su contrato de trabajo, ya que dichas funciones no guardan relación alguna para lo que había sido contratado. Precisa que el 18 de junio del año 2020, debido a los efectos de la pandemia, su empleador le ingresa a la nómina para suspender los efectos del contrato y poder gozar de los efectos de la ley 21,227, permitiéndome el acceso a las prestaciones del seguro de desempleo de la Ley Nº 19.728, dado la circunstancia excepcional que atravesaba el país, ahora bien dicho beneficio duraría hasta el 19 de noviembre del 2020. Indica que debido al termino de los beneficios de la ley de protección, el día 19 de noviembre del año 2020, se presente en las instalaciones de la empresa, con la finalidad de poder realizar sus funciones, sin embargo, la empresa se encontraba cerrada y luego de intentar obtener una respuesta de lo que estaba sucediendo su empleador dice que al siguiente día me llamara para indicarme lo que pasara. Expresa que deja una constancia en la Inspección del Trabajo de Rancagua. Días después, le comunico que no tenía trabajo y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit O 241-2021, don PIETRO MANUEL LETELIER FERNANDEZ, trabajador, domiciliado en Carlos Mérida N°03132, Villa don Enrique, comuna de Rancagua, interpone demanda ordinaria laboral en contra de PABLO VEGA PINTO SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD PRIVADA E.I.R. LTDA, del giro de su denominación, representada legalmente por PABLO ALEJANDRO VEGA PINTO ignoro profesión u oficio, con domicilio en Los Lirios N°778, Villa Cruz, comuna de Rancagua.- SEGUNDO: Que, funda la demanda interpuesta en síntesis, en las siguientes consideraciones: Que con fecha 29 de diciembre del año 2014, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, en virtud de un contrato escrito, suscrito ese mismo día con el demandado. Agrega que fue contratado como administrativo, funciones que realizaba en Los lirios N°778, comuna de Rancagua. Precisa que su jornada era de lunes a viernes de 8:30 a 19:00 horas, con una hora y media de colación y los días sábado de 8:30 a 13:00 horas. Afirma que para efecto del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración imponible ascendía a la suma de $637.020.-Sigeu señalando que su contrato de trabajo era de carácter indefinido. Señala que atendido a los incumplimientos graves de su ex empleador en sus obligaciones como tal, puso término a su contrato por aplicación del denominado despido indirecto, por haber incurrido mi ex empleador en la causal contenida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, motivo por el cual se le adeuda las siguientes indemnizaciones: ( Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $637.020.- ( indemnización por el equivalente a 6 años de servicio, por la suma de $3.822.120.- ( Recargo del 50%, por la suma de $1.911.060.-. ( Feriado legal por el periodo comprendido entre el 29 de diciembre del año 2019 al 28 de diciembre del año 2020, equivalente a 21 días corridos por la suma de $445.914.- ( Feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 29 de diciembre del año 2020 al 12 de febrero del año 2021, equivalente a 2.62 días corridos por la suma de $55.633.- ( El pago de la remuneración de los meses de noviembre, diciembre del año 2020, el mes de enero y los doce días de febrero del año 2021, por la suma total de $2.165.860.-. Continua señalando que con fecha 12 de febrero de 2021, al momento del despido indirecto, su ex empleador no se encontraba al día en el pago de las cotizaciones de AFP PROVIDA, AFC CHILE Y FONASA, por el periodo comprendido desde mayo a diciembre del año 2020 y enero y los 12 días de febrero del año 2021. Por lo que le deberá pagar las remuneraciones íntegras, demás prestaciones que se indiquen en el contrato de trabajo y cotizaciones de seguridad social que se devenguen desde su despido indirecto hasta la fecha en que se convalide el mismo. Señala que puso término a su contrato mediante carta de aviso de term

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por don PIETRO MANUEL LETELIER FERNANDEZ en contra de la demandada PABLO VEGA PINTO SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD PRIVADA E.I.R. LTDA, todos ya individualiados, declarandoseque el autodespido se ha realizado en conformidad a lo dispuestp en el articulo 171 del Código del Trabajo y la nulidad del despido para efectos remuneracionales y en consecuencia se condena a las demandada a pagar las siguientes prestaciones a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $637.020.- b) indemnización por el equivalente a 6 años de servicio, por la suma de $3.822.120.- ( Recargo del 50%, por la suma de $1.911.060.-. c) Feriado legal por el periodo comprendido entre el 29 de diciembre del año 2019 al 28 de diciembre del año 2020, equivalente a 21 días corridos por la suma de $445.914.- d) Feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 29 de diciembre del año 2020 al 12 de febrero del año 2021, equivalente a 2.62 días corridos por la suma de $55.633.- e) El pago de la remuneración de los meses de noviembre, diciembre del año 2020, el mes de enero y los doce días de febrero del año 2021, ascendente a la cantidad de $2.165.860.- f) Enterar el pago de las cotizaciones de AFP PROVIDA, AFC CHILE Y FONASA, por el periodo comprendido desde mayo a diciembre del año 2020, enero y los 12 días de febrero del año 2021.- g) A Pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha de

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Rancagua veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit O 241-2021, don PIETRO MANUEL LETELIER FERNANDEZ, trabajador, domiciliado en Carlos Mérida N°03132, Villa don Enrique, comuna de Rancagua, interpone demanda ordinaria laboral en contra de PABLO VEGA PINTO SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD PRIVADA E.I.R. LTDA, del giro de su denominación, re

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