Juzgado de Garantía de Punta Arenas

MP FISCALIA LOCAL C/ ESTEBAN ALEJANDRO MÁRQUEZ VERA

Rol

O-1294-2025

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “La tarde del 23 de abril del año 2025, aproximadamente a las 17:00 horas, en circunstancias que la víctima doña Jessica Alexandra Barrientos Mariman, se encontraba en su domicilio, ubicado en calle Ignacio Carrera Pinto N°01750, block A, departamento 103, lugar hasta donde llegaron los requeridos doña Maritza Toledo Granit, acompañada del requerido Esteban Márquez Vera, quienes producto de rencillas anteriores, procedieron a amenazar de manera seria y verosímil a la víctima, manifestándole doña Maritza, “te voy a matar, Maráca Culiá, te voy a dejar como colador”. Además, el requerido Esteban Márquez Vera manifiesta a la requerida que mantenía el cañón para dejarla como colador a la víctima, junto con ello, además, grita “agarra a balazos a esta hueona, ándate por detrás”. Dichos que causaron gran temor en la víctima, quien solicitan la presencia de Carabineros al lugar. Calificación jurídica, a juicio de Ministerio Público, los hechos decretos son constitutivos del delito de amenazas simples del artículo 296 N°3 del Código Penal. Se atribuye a ambos requeridos participación en calidad de autores en grado de desarrollo de consumados.”.- Código: MBTXXUHDYSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:estebanmarquezvera@hotmail.com Transcripción de las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia y que se encuentra en el registro de audio del tribunal. Punta Arenas, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 14, 15, 30, 67, 70, 494 del Código Penal; artículos 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y demás pertinentes; SE DECLARA: I.- Que, se condena a MARITZA ANDREA TOLEDO GRANICH, Cédula Nacional de Identidad N°15.310.581-2, y a ESTEBAN ALEJANDRO MÁRQUEZ VERA, Cédula Nacional de Identidad N°19.253.238-8, ambos ya individualizados, a sufrir cada uno la pena de UNA (1) UNIDAD TRIBUTARI

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 14, 15, 30, 67, 70, 494 del Código Penal; artículos 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y demás pertinentes; SE DECLARA: I.- Que, se condena a MARITZA ANDREA TOLEDO GRANICH, Cédula Nacional de Identidad N°15.310.581-2, y a ESTEBAN ALEJANDRO MÁRQUEZ VERA, Cédula Nacional de Identidad N°19.253.238-8, ambos ya individualizados, a sufrir cada uno la pena de UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad a título de autores de la falta consumada del 494 N°16 del Código Penal ocurrido con fecha 23 de abril de 2025 en territorio de competencia de este tribunal. II.- Que, acogiendo la solicitud de la defensa y en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 respecto de ambos, se autoriza el pago de la multa impuesta dentro del período de 4 meses, pudiendo efectuarse en cuotas iguales mensuales y sucesivas. Se hace presente que al finalizar el citado período será exigible el total de la multa adeudada. Si durante este plazo no se paga la multa o no se manifiesta la intención de realizar servicios en beneficio de la comunidad, se despachará una orden de detención para que cumplan, por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. Se deja constancia que se abona un tercio de UTM en atención al día que estuvieron privados de libertad, esto es, el día 23 de abril de 2025. Código: MBTXXUHDYSE Este documento tiene firma electró

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Sentencia: Contra: ESTEBAN ALEJANDRO MÁRQUEZ VERA, Cédula Nacional de Identidad N°19.253.238-8, 29 años, dedicado a la pesca, correo electrónico estebanmarquezvera@hotmail.com, domiciliado en calle Oscar Viel Nº235, Punta Arenas. MARITZA ANDREA TOLEDO GRANICH, Cédula Nacional de Identidad N°15.310.581-2, 42 años, feriante, domiciliada en calle Huillinco Nº4044, Punta Arenas. HECHOS: “La tarde de

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