Juzgado de Garantía de Coquimbo

M.P. COQUIMBO C/ SEBASTIÁN IGNACIO DÍAZ OSSANDÓN

Rol

O-3762-2024

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “El día 08 de julio de 2024, a las 16:00 horas, aproximadamente, en la vía pública, intersección de calle Diego Portales con Avenida Costanera, comuna de Coquimbo, el imputado SEBASTIAN IGNACIO DIAZ OSSANDON fue sorprendido por personal de Carabineros conduciendo el vehículo marca Ford modelo Focus, P.P.U. DLXX-57, poseyendo y guardando a fin de traficar, en el interior de un banano adosado a su dorso, 01 bolsa de nylon transparente contenedora de marihuana, con un pesaje de 77 gramos 900 miligramos, 03 bolsas de nylon pequeñas transparente con sellado hermético contenedora de 30 gramos de sustancia sujeta al control de la Ley 20.000;( QUETAMINA) 10 bolsas de nylon pequeñas transparente con sellado hermético contenedoras de una sustancia sujeta al control de la Ley 20.000, con un pesaje total de 36 gramos 500;y 21 envoltorio de papel blanco contenedora 18 gramos 800 miligramos de cocaína”. B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA, a SEBASTIÁN IGNACIO DÍAZ OSSANDÓN, cédula de identidad N° 0021013606-1, a las penas de CIEN (100) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO; ACCESORIA LEGAL DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, PAGO DE UNA MULTA DE DOS (2) UTM, por su responsabilidad como autor del delito Tráfico de pequeñas cantidades de droga, art. 4° Ley 20.000, cometido el día día 08 de julio de 2024 en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- La MULTA DE DOS (2) UTM deberá pagarla hasta el ultimo día hábil del mes de mayo de 2025, en caso de insuficiencia en el pago deberá cumplir por vía de sustitución y apremio un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual , sin perjuicio de que cumpla con prestación de servicio en beneficio de la comunidad previa consulta del imputado III.- Se dispone que el Servicio de Registro Civil omita las anotaciones que de lugar la presente sentencia, de conformidad Art. 38 de la Ley 18.216. IV.- Se dispone toma de muestra biológica para huella genética por quien corresponda. Código: UXKLXUMQZXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber aceptado procedimiento simplificado. VI.- Que, la pena privativa de libertad deberá ser cumplida de forma sustitutiva mediante la remisión condicional, por el término de un año, reconociéndose un día de abono, que corresponde al día que permaneció de

Texto Completo (Preview)

A.- HECHOS: “El día 08 de julio de 2024, a las 16:00 horas, aproximadamente, en la vía pública, intersección de calle Diego Portales con Avenida Costanera, comuna de Coquimbo, el imputado SEBASTIAN IGNACIO DIAZ OSSANDON fue sorprendido por personal de Carabineros conduciendo el vehículo marca Ford modelo Focus, P.P.U. DLXX-57, poseyendo y guardando a fin de traficar, en el interior de un banano ad

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