Juzgado de Garantía de Temuco

MP C/ DIEGO ARMANDO FIGUEROA HERMOSILLA

Rol

O-6112-2024

Fecha

25 de abril de 2025

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos: Primero: Que Ricardo Gutiérrez Riveros Fiscal Adjunto de Temuco, en esta causa RUC 2400861400-4 RIT 6112-2024 presentó acusación en contra de Brandon Enrique Vera Nahuelpán, cédula nacional de identidad N° 21.877.846- 1, nacido el día 29 de enero de 2004, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Malvoa N° 755, Temuco, representado en la audiencia por la abogado defensora penal pública Daniela Mora Scheel. La acusación se fundamentó en los siguientes hechos: “Que el día 24 de julio de 2024, alrededor de las 19:15 horas, los imputados Diego Armando Figueroa Hermosilla y Brandon Enrique Vera Nahuelpán llegaron hasta calle Claro Solar frente al N° 1070 de la comuna de Temuco, lugar donde se encontraba estacionado el vehículo marca Kia, modelo New Carens, PPU CGHK.77, de propiedad de la victima de iniciales A.L.A.C. procediendo a quebrar el trasero del costado derecho del móvil, para posteriormente sustraer desde su interior una orilladora, marca Honda, color rojo, modelo GX, huyendo con estas especies del lugar y siendo detenido en su huida por personal de Carabineros”. Según la Fiscalía los hechos anteriormente descritos configuran el tipo penal de robo de cosas que se encuentran al interior de vehículos motorizados descrito y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en grado de consumado y perpetrado en calidad de autor en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código por el acusado Brandon Enrique Vera Nahuelpán. Solicitó aplicar al acusado una pena privativa de libertad de tres años de presidio menor en su grado medio, además de las penas accesorias contenida en los artículos 27 y siguientes del Código Penal. Segundo: Que según la Fiscalía los antecedentes que acreditan el delito y participación son los siguientes: 1.- Extracto de filiación y antecedentes de Brandon Enrique Vera Nahuelpán otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación.- 2.- Declaraciones de A.L.A.C. y de los funcionarios de Carabineros José Sanhueza N

Fallo

SE DECLARA: 1.- Que se acoge la acusación del ministerio público, solo en cuanto se condena a Brandon Enrique Vera Nahuelpán, ya individualizado, a cumplir una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo de cosas que se encuentran al interior de vehículos motorizados, perpetrado el día 24 de julio de 2024 en esta ciudad, sin costas, por haber aceptado un procedimiento abreviado. 2.- La pena privativa de libertad se sustituye por remisión condicional con un lapso de observación y control igual al de la pena, debiendo el sentenciado presentarse en el Centro de Reinserción Social de Temuco el día 7 de mayo de 2025. Si transcurrido el referido plazo el condenado no se presentare a cumplir la Código: RXHXXUUPGQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pena sustitutiva, el Juzgado de Garantía de Temuco, con el sólo mérito del informe de Gendarmería despachará inmediatamente una orden de detención en su contra, de conformidad al artículo 24 de la Ley Nº 18.216. Déjense sin efecto las medidas cautelares, oficiándose. Ténganse por notificados los intervinientes presentes en esta audiencia y a todo aquel que haya debido asistir a la misma. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese cuando

Texto Completo (Preview)

Temuco, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. Vistos y oídos: Primero: Que Ricardo Gutiérrez Riveros Fiscal Adjunto de Temuco, en esta causa RUC 2400861400-4 RIT 6112-2024 presentó acusación en contra de Brandon Enrique Vera Nahuelpán, cédula nacional de identidad N° 21.877.846- 1, nacido el día 29 de enero de 2004, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Malvoa N° 755, Temuco,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica