C/ ANTHONY ALEXANDER NIÑOLES CASTRO
Rol
O-13729-2024
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 14/10/2024, alrededor de las 10:00AM, al interior del Centro de Detención Penitenciario Santiago Uno, ubicado en Nueva Centenario N° 1879, comuna de Santiago, funcionarios de gendarmería sorprendieron al imputado privado de libertad, ANTHONY ALEXANDER NINOLES CASTRO, portando en su poder 01 TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG COLOR NEGRO Y CHIP MARCA CLARO, sin estar legalmente autorizado para tal efecto. SE DECLARA: I.- Que se condena a ANTHONY ALEXANDER NIÑOLES CASTRO, ya individualizado, a la pena CUARENTA Y UN DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MPAXIMO, accesorias legales de suspensión de cargos y oficios públicos por el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de tenencia de elementos tecnológicos en un recinto penitenciario, previsto y sancionado en el artículo 304 Ter del Código Penal, ilícitos que se encuentran en grado de ejecución de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago. II.- Que no reuniendo el sentenciado los requisitos de la Ley 18.216, deberá hacer cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, sin abonos que considerar. III.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal se decreta el comiso del celular incautado. IV.- Que se exime al imputado del pago de las costas de la causa, por haber aceptado responsabilidad y al haber evitado la realización de un juicio oral. V.- Dese cumplimiento con dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Código: MYZXXUTKEME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Los intervinientes NO renunciaron a los plazos. Dictada por CARLA VALERIA CAPPELLO VALLE, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a ANTHONY ALEXANDER NIÑOLES CASTRO, ya individualizado, a la pena CUARENTA Y UN DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MPAXIMO, accesorias legales de suspensión de cargos y oficios públicos por el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de tenencia de elementos tecnológicos en un recinto penitenciario, previsto y sancionado en el artículo 304 Ter del Código Penal, ilícitos que se encuentran en grado de ejecución de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago. II.- Que no reuniendo el sentenciado los requisitos de la Ley 18.216, deberá hacer cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, sin abonos que considerar. III.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal se decreta el comiso del celular incautado. IV.- Que se exime al imputado del pago de las costas de la causa, por haber aceptado responsabilidad y al haber evitado la realización de un juicio oral. V.- Dese cumplimiento con dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Código: MYZXXUTKEME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Los intervinientes NO renunciaron a los plazos. Dictada por CARLA VALERIA CAPPELLO VALLE, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a l
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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA: Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticinco TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CARLA VALERIA CAPPELLO VALLE RUC: 2401295953-9 RIT: 13729-2024 IMPUTADO: ANTHONY ALEXANDER NIÑOLES CASTRO C.I. 0019753487-7 NACIONALIDAD chileno DELITO Tenencia de elementos tecnológicos en un recinto penitenciario ARTICULO artículo 304 ter del Códi
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