Juzgado de Garantía de Osorno

MP C/ ANGELO BRANCO GONZÁLEZ CÁRCAMO

Rol

O-3833-2024

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: Que el día 19 de junio del año 2024, alrededor de las 19:00 horas aproximadamente, en calle San Luis con intersección de calle San Pedro, de la comuna de Osorno, funcionarios policiales sorprendieron al imputado ANGELO BRANCO GONZÁLEZ CÁRCAMO, quien portaba y mantenía en su poder sin contar con las competentes autorizaciones, al interior de un banano,112 envoltorios de papel cuadriculados contenedores de cocaína, con un peso de 26,5 gramos (NUE 7137143), así mismo, se encontró dinero en efectivo de diversas denominaciones y dos teléfonos celulares. Droga que estaba destinada a ser comercializada y/o facilitada a terceros sin contar con las competentes autorizaciones. Que la parte expositiva y considerativa se encuentran consignadas en el registro de audio correspondiente, conforme los artículos 39 y 41 del Código Procesal Penal, 29 inciso final y 62 inciso 3° y 5° del Auto Acordado contenido en Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema; siendo la resolutiva del siguiente tenor: Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15, 18, 25, 30, 50, 67, 69, 70 todos del Código Penal; artículos 4 y 1 de la Ley 20.000; 297, 340 y siguientes y 406 y siguientes del Código de Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: Que se CONDENA a ANGELO BRANCO GONZÁLEZ CÁRCAMO Cédula de Identidad N° 18.471.452-3, con domicilio en Juan de Dios Morron 2066 Rahue Alto Osorno; por su participación de autor (es) en el (los) delito(s) de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, en grado de ejecución consumado, perpetrado(s) con fecha 19 de junio del año 2024, en el territorio jurisdiccional de éste Tribunal; a las siguientes penas: a- A la corporal de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio. b- A la pecuniaria de multa de 04 UTM a beneficio fiscal, con destino según establecen las normas pertinentes de la ley 20.000, oficiándose al efecto a la dirección de SENDA, informand

Fundamentos

considerando la(s) pena(as) corporal(es) impuesta(s), que se registran anotaciones prontuariales anteriores en el extracto de filiación y antecedentes del caso, que no exceden de Dos años de privación o restricción de libertad, y que se reúnen en la especie las exigencias del artículo 7 y 8 de la ley N° 18.216 y 20.603, por lo que se le sustituye por la reclusión parcial nocturna domiciliaria, consistente en el encierro en aquel por el lapso de la(s) condena(s), que se computará(n) en conformidad al artículo 9 de las referidas leyes, y que se extiende(n) desde las 22:00 y 06:00 horas de cada día. Con abonos por 01 día(s) que se imputa(n) desde ya. En caso de incumplimiento o quebrantamiento se estará a lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes de dicha normativa, sirviéndole de abono el tiempo que proporcionalmente se haya cumplido de la medida concedida. - No existiendo informe técnico favorable para monitoreo telemático, tal medida deberá iniciarse, de conformidad al artículo 7 inciso 5° de la ley 18.216, excepcionalmente a contar del día 26 de mayo del año en curso(*), quedando sujeto (a) al control de la unidad policiaca más cercana a su domicilio ya referido, ofíciese en su oportunidad. Sin perjuicio de lo anterior, se otorga a la Defensa el plazo de 05 días a contar de ésta fecha, a fin de justificar informe técnico favorable para monitoreo telemático en relación al domicilio informado en la presente audiencia. En tal escenario, pasen los antecedentes a despacho para sustituir el modo de control. En caso contrario, rija lo resuelto precedentemente. Si hubiere factibilidad telemática, se le Código: DWGHXUDFRZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgosorno@pjud.cl JUZGADO DE GARANTÍA DE OSORNO Los Carrera N° 1400, interior, Osorno Teléfonos: (64) 2317134 jgosorno@pjud.cl emplaza desde ya para concurrir al CRS de Osorno a dar inicio a la sustitutiva, excepcionalmente para para los próximos 30 a 45 días siguientes a esta data, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra; todo lo anterior si el presente

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15, 18, 25, 30, 50, 67, 69, 70 todos del Código Penal; artículos 4 y 1 de la Ley 20.000; 297, 340 y siguientes y 406 y siguientes del Código de Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: Que se CONDENA a ANGELO BRANCO GONZÁLEZ CÁRCAMO Cédula de Identidad N° 18.471.452-3, con domicilio en Juan de Dios Morron 2066 Rahue Alto Osorno; por su participación de autor (es) en el (los) delito(s) de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, en grado de ejecución consumado, perpetrado(s) con fecha 19 de junio del año 2024, en el territorio jurisdiccional de éste Tribunal; a las siguientes penas: a- A la corporal de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio. b- A la pecuniaria de multa de 04 UTM a beneficio fiscal, con destino según establecen las normas pertinentes de la ley 20.000, oficiándose al efecto a la dirección de SENDA, informando de tal sanción.- Código: DWGHXUDFRZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgosorno@pjud.cl JUZGADO DE GARANTÍA DE OSORNO Los Carrera N° 1400, interior, Osorno Teléfonos: (64) 2317134 jgosorno@pjud.cl c- Que si no se pagare(n) la (s) multa (s) impuesta (s), sufrirá(n) por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, de conformidad al artículo 49 del Código Penal, equivalente a 12 día(s) total(es); sin abonos. Se le(s) instruye en este acto para que la(

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JUZGADO DE GARANTÍA DE OSORNO Los Carrera N° 1400, interior, Osorno Teléfonos: (64) 2317134 jgosorno@pjud.cl abreviado : SENT DEFINITIVA RIT : 3833 - 2024 RUC : 2400708796-5 MATERIA : TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS. IMPUTADO : ANGELO BRANCO GONZÁLEZ CÁRCAMO Osorno, a veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: Que el día 19 de junio

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