Juzgado de Garantía de Punta Arenas

MP FISCALIA LOCAL C/ CYNTHIA DEBORAH MANSILLA QUINCHAMÁN

Rol

O-1293-2025

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “En la tarde del 23 de abril del año 2025, aproximadamente a las 17:25 horas en circunstancias que personal de Carabineros, se encontraba desarrollando controles selectivos, procede a controlar la identidad de la requerida, esto en la vía pública, en calle Ignacio Carrera Pinto frente a la numeración 01720, de la comuna de Punta Arenas. Momento en que la requerida Cynthia Débora Mansilla Quinchaman, al ser consultada por su identidad, le señaló manifestó a personal policial que su identidad corresponde a la de su hermana, de nombre Morelia Alejandra Mansilla Quinchaman, dando el RUT 18.904.043-1, motivo por el cual se procede a su detención al dar cuenta que Morelia mantenía una orden de detención vigente en su contra. Momento en que la requerida manifiesta que su verdadera identidad es la de Cynthia Débora Mancilla Quinchaman, cédula de identidad 18.904.044-k, motivo por el cual personal de carabineros procede a su detención por el delito de usurpación de nombre. A juicio del Ministerio Público, la calificación jurídica es efectivamente usurpación de nombre, del artículo 214 del Código Penal se le atribuye a la requerida participación en calidad de autora, en grado de desarrollo consumado.”.- Transcripción de las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia y que se encuentra en el registro de audio del tribunal. Punta Arenas, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Código: XMPFXUFDLRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por estas consideraciones visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 14, 15, 30, 67, 70, 496 del Código Penal; artículos 47, 388 y siguiente del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, se condena a CYNTHIA DEBORAH MANSILLA QUINCHAMÁN, Cédula Nacional de Identidad N°18.904.044-K, ya individualizada, a sufrir la pena de UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por ocultamiento de identidad conforme a lo previsto en el 496 N°5, ocurrido con fe

Fallo

Por estas consideraciones visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 14, 15, 30, 67, 70, 496 del Código Penal; artículos 47, 388 y siguiente del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, se condena a CYNTHIA DEBORAH MANSILLA QUINCHAMÁN, Cédula Nacional de Identidad N°18.904.044-K, ya individualizada, a sufrir la pena de UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por ocultamiento de identidad conforme a lo previsto en el 496 N°5, ocurrido con fecha 23 de abril de 2025 en territorio de competencias de tribunal, en donde le corresponde participación en calidad de autor, falta que se encuentra consumada. II.- Que, como se adelantó, atendido el día que permaneció privada de libertad, se va a abonar un tercio de UTM al pago de la multa. Por lo tanto, para efectos de los dos tercios restantes, y no habiéndose acreditado situación socioeconómica, sólo se va a autorizar solo el pago de este saldo de multa en un plazo máximo de 4 meses, debiendo entonces enterar la totalidad del pago. Si no lo hace dentro de este plazo o no solicita trabajo en beneficio de la comunidad, se despachará una orden de detención para que cumpla por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. III.- Que, en atención entonces a la naturaleza del procedimiento y la admisión de responsabilidad se exime del pago de las costas al haber admitido en esta primera audiencia su responsabilidad. Ejecutoriado el presente fallo cúmplase con el 468 del

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Contra: CYNTHIA DEBORAH MANSILLA QUINCHAMÁN, Cédula Nacional de Identidad N°18.904.044-K, 30 años de edad, dedicada al cuidado de sus hijos menores de edad, domiciliada en calle Ignacio Carrera Pinto N°01820, San Ignacio VI, Block F, Dpto. Nº104, Punta Arenas. HECHOS: “En la tarde del 23 de abril del año 2025, aproximadamente a las 17:25 horas en circunstancias que personal de Carabin

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