2º Juzgado de Letras de Calama

MARTÍNEZ/AGUSTO

Rol

C-627-2021

Fecha

21 de octubre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que con fecha 23 de febrero de 2021 (Folio 1), compareció don Mario Orellana Mery, abogado, domiciliado en calle Madame Curie Nº 2.362, Oficina Nº 33, Calama, en representación de don ANDRES JACINTO MARTINEZ PEREZ, chileno, ingeniero eléctrico, cédula de identidad N° 10.016.976-2, domiciliado en Uruguay N° 1597, población Esmeralda, Calama, y dedujo demanda de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAMA, Rol Único Tributario N° 69.020.200-K, representada por su alcalde, don Daniel Isaías Agusto Pérez, chileno, ignora profesión, cédula nacional de identidad N° 12.802.140-k, ambos con domicilio en Vicuña Mackenna N° 2.001, Calama, solicitando que se admita a tramitación y, en definitiva, se acoja en todas sus parte, declarando que se encuentran prescritas las acciones de la deuda correspondiente al pago de los impuestos de la Patentes Municipales asignadas con Rol N° 202256 por la actividad profesional del giro de Construcción y Servicio de Ingeniería de don Andrés Jacinto Martínez Pérez, ya individualizado, por el período comprendido desde el año 2000 hasta el año 2018, que correspondan según la aplicación de la normativa legal antes señalada; que se declare la prescripción de todos los pagos de Patentes Comerciales Municipales que prescriban durante la tramitación del procedimiento: y que se condene a la demanda al pago de las costas, en caso de oposición. Principió señalando que al iniciar su representado su actividad profesional desarrollada en la Comuna de Calama, cuyo giro es de Construcción y Servicios de Ingeniería, con asiento y domicilio en la Comuna de Calama, solicitó a la Ilustre Municipalidad de Calama la respectiva patente comercial por dicha actividad profesional, asignándosele el Rol N° 202256. Luego agregó que por desconocimiento de la legislación tributaria, en especial en lo que respecta al pago semestral de Patente Comercial Municipales que corresponde a los servicios profesionales que prestaba su representado, dejó de realizar el pago de dicho impuesto entendiendo en todo momento que estaba al día en el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias que correspondían por el giro y por el tipo de ingresos obtenidos. Foja: 1 Refirió que recientemente al realizar un trámite ante dicho organismo municipal, tras varios años de iniciada la actividad profesional por su representado, se le comunicó que se encontraban impagas la Patente Comercial Municipal de la Ilustre Municipalidad de Calama, desde el año 2000, por un monto total al año 2012 de $ 13.218.235.-. Asimismo, esgrimió que la acción judicial por el cobro del pago de la Patente Comercial Municipal respecto de los períodos señalados, se encuentran prescritos a la fecha de la presentación de la demanda, encontrándose vigentes solamente las patentes de los últimos tres años. También hizo presente que la causa se tramitará y posiblemente

Fallo

se fallará durante el segundo semestre del año 2021, por lo que a dicha fecha también estarán prescritas las acciones de cobro de las patentes municipales que durante la sustanciación del juicio alcancen al respectivo trimestre de los tres años desde la fecha en que se hicieron exigibles. Adicionó que la intención de su representado es ponerse al día con las patentes municipales que no están prescritas, puesto que la ley le reconoce el derecho de alegar los períodos prescritos en sede judicial, por lo que su representado reunirá el dinero para saldar la deuda que corresponde a períodos no prescritos, más sus intereses y reajustes, reconociendo la obligación de pagar los períodos no prescritos. Indicó que atendido que la deuda que se encuentra prescrita no puede ser condonada directamente por la Municipalidad, al ser un organismo fiscal, debe ser alegada y declarada su prescripción ante un Tribunal de la República, por lo cual presenta la acción que se demanda. Concluyó citando los dictámenes N° 69.373 y N° 74.127, ambos del 2010, y N° 26.788 y 81.328, ambos del 2011, de la Contraloría General de la República, y los artículos 2493 y 2521 del Código Civil, solicitando que se declare en definitiva, la prescripción extintiva de la acción por el pago de todos los impuestos adeudados por concepto de patente comercial de la Ilustre Municipalidad de Calama, Rol N° 202256, que gravan la actividad profesional de don Andrés Martínez Pérez, respecto de los cuales haya transcurrido más

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Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-627-2021 CARATULADO : MART NEZ/AGUSTOÍ Calama, veintiuno de Octubre de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO: 1.- Que con fecha 23 de febrero de 2021 (Folio 1), compareció don Mario Orellana Mery, abogado, domiciliado en calle Madame Curie Nº 2.362, Oficina Nº 33, Calama, en representació

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