MP C/ LUIS ALBERTO CABRERA SÁNCHEZ
Rol
O-99-2025
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Felipe Cortés Ibacache y los magistrados don Hernán González Muñoz y doña Marcela Paredes Olave, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa RIT N°99- 2025, seguida contra de Luis Alberto Cabrera Sánchez, cédula de identidad N°11.744.537-2, nacido en San Fernando el día 15 de diciembre de 1971, 53 años, temporero, casado, domiciliado en avenida Camino del Sol, condominio 15, casa 1, Rengo y de Jacob Lisandro Varela Olate, cédula de identidad N°16.157.327-2, nacido en Lota el día 19 de diciembre de 1985, 38 años, obrero, soltero, con domicilio en Teniente Merino, calle Orompello N°386, Coronel. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el fiscal don Osvaldo Yáñez Ahumada, mientras que la defensa del acusado Cabrera Sánchez estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Vania Parodi Figueroa y del acusado Varela Olate estuvo a cargo del defensor penal público don Francisco Sánchez Avilés; todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Los hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 24 de agosto del año 2024 a eso a las 10:30 horas aproximadamente en la plaza de skatepark que está ubicada en avenida Jorge Ramírez Gálvez frente a los condominios Violeta Parra de la comuna de Quinta de Tilcoco, aparecieron los imputados Jacob Lisandro Varela Olate y Luis Alberto Cabrera Sánchez quiénes sacan un arma tipo escopeta y con la cual apunta a Carlos González Cifuentes y a su hermano Jean Pierre González Cifuentes manifestándole textualmente “te voy a matar por ser hijo de la yuta y haberme sapiado”, al ver esa situación la persona de Carlos González que observa esto sale en defensa de estos dos jóvenes sin embargo Jacob se da vuelta y con el armamento le da un golpe en la parte trasera de su cabeza a la altura de la oreja, oportunidad en que llega Carabineros y est
Fundamentos
considerando que no le perjudica agravante alguna, ni le benefician atenuantes y, se le sorprendió con solo 3 municiones, y sin que se hayan justificado por el persecutor razones para fijar una pena mayor al mínimo del grado, se impondrá la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más el comiso de los cartuchos incautados, según dispone el artículo 15 de la Ley N° 17.798, a los cuales, atendida su naturaleza, se les dará el destino señalado por el artículo 23 de la Ley N° 17.798. Código: TSLHXUHCEDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17 DECIMO QUINTO: Que, atendido los antecedentes de Varela Olate que da cuenta su extracto de filiación y antecedentes, donde aparece entre otras causas, RIT 36/2016 del Juzgado de Garantía de Rengo, condenado como autor de un robo con intimidación a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por lo que no puede optar a pena sustitutiva alguna de la ley 18.216, debiendo cumplir de manera efectiva la pena a imponer tal como se dirá en la parte resolutiva de este fallo. DECIMO SEXTO: Que, tal como lo dispone el artículo 45 del Código procesal penal “Toda resolución que pusiere término a la causa o decidiere un incidente deberá pronunciarse sobre el pago de las costas del procedimiento”; a su turno el artículo 47 del mismo cuerpo legal, indica que las costas serán de cargo del condenado, mientras que el artículo 48, dispone que cuando el imputado fuere absuelto el Ministerio Público será condenado en costas; estas dos últimas disposiciones facultan al Tribunal, por razones fundadas, para eximir del pago de las costas a quien debiere soportarlas. Así, considerando que el sentenciado Varela Olate se encuentra privado de libertad y que deberá cumplir de manera efectiva la sanción privativa de libertad que se detallara en lo resolutivo, por una parte, y, por otra, que el actuar del Ministerio Público al deducir su acusación y sostenerla en el juicio, respecto a este enjuiciado y de Cabrera Sánchez, se apreció como el legítimo ejercicio de su función de persecución penal pública, por lo que de ningún modo se puede concluir un ejercicio abusivo y arbitrario de la acción penal, se exime a los intervinientes del pago de las costas de la causa.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 14 N° 1, 18, 28, 30, 31, 32, 38, 40, 49, 50 del Código Penal; 2, 4, 5, 9, 15, 17 B y 23 de la Ley N° 17.798; 1º, 4, 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 347 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se absuelve a los acusados Jacob Hipólito Varela Olate y Luis Alberto Cabrera Sánchez, ya individualizados, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público de ser autores de dos delitos de amenazas, del delito de porte ilegal de arma de fuego, del ilícito de receptación, supuestamente ocurridos en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 24 de agosto de 2024. II.- Que se absuelve al acusado Luis Alberto Cabrera Sánchez, ya individualizado, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público de ser autor de un delito de porte ilegal de municiones, supuestamente ocurridos en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 24 de agosto de 2024. III.- Que se condena a Jacob Hipólito Varela Olate, ya individualizado, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión del cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al comiso de las municiones incautadas, por su participación a título de autor del delito de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9º, en relación con el artículo 2º, de la Ley N° 17.798, en grado de consumado, Código: TSLHXUHCEDE Este documento
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1 Rancagua, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Felipe Cortés Ibacache y los magistrados don Hernán González Muñoz y doña Marcela Paredes Olave, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa RIT N°99- 2025, seguida contra de Luis Alb
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