LEÓN/
Rol
V-51-2021
Fecha
21 de octubre de 2021
Materia
PARTICIÓN, APROBACIÓN DE ESCRITURA DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 04 de mayo de 2021 comparece don JUAN CRISTOBAL GRUNWALD NOVOA, abogado, cedula de identidad N° 8.539.676-5 con domicilio en calle Santa Rosa N° 161, oficina 3, en la ciudad de Puerto Varas, en representación, de don SEBASTIÁN ANDRÉS LEÓN GUZMÁN, administrador turístico, cédula de identidad N° 13.441.392-1, domiciliado en calle Barlovento N° 45, Molino Viejo, ciudad de Puerto Varas, quien actúa en representación de sus hijas menores de edad, doña OLIVIA LEÓN GARDEWEG cédula de identidad N° 24.010.853-4 y doña FILIPA LEÓN GARDEWEG, cédula de identidad N° 23.421.454-3, del mismo domicilio, quien viene en solicitar se autorice y apruebe la liquidación de comunidad, partición y adjudicación otorgada por escritura pública de fecha 04 de septiembre de 2019, complementada y rectificada por escritura pública de fecha 14 de enero de 2020, ambas ante don Ricardo Fontecilla Gallardo, Notario de Público Titular de la Segunda Notaria de Puerto Varas con Oficio en la comuna de Llanquihue. Señala que mediante la escritura pública de partición y su complementación antes referida, su representado, por sí y en la representación de sus hijas menores, en su calidad de únicos herederos interesados en la partición de los bienes quedados al fallecimiento de doña María Francisca Gardeweg Ortúzar, cónyuge y madre respectivamente de los solicitantes, no habiendo cuestiones previas que resolver, y estando todos de acuerdo en la manera de hacer la división, procedieron a liquidar, partir y adjudicar la comunidad de bienes quedado al fallecimiento de dicha causante. Que en cuanto a los bienes comunes, indica que los solicitantes son dueños en común de los siguientes bienes raíces: 1.- Lote “a”, que forma parte de un predio ubicado en Camino Público de Alerce a Colonia Río Sur s/n, del lugar denominado "Colonia Las Marcas", comuna de Puerto Montt, de una superficie de 24,95 hectáreas, adquirido por sucesión por causa de muerte de doña Maria Francisca Gardeweg Ortúzar, y
Fundamentos
considerando la tasación efectuada por el perito topógrafo don Oscar David Villanueva Guzmán, en las siguientes sumas: Lote “A” de 17.98 hectáreas, en $32.364.000; Lote “C” de 6.97 hectáreas, en $12.546.000; Lote “b” de 2.90 hectáreas, en $5.220.000. Arguye que para liquidar y partir la comunidad, los comparecientes aceptan como valor de tasación de la masa a partir en la suma total de $50.130.000, por lo que, considerando que doña Filipa León Gardeweg y doña Olivia León Gardeweg son titulares del 12.5% cada una, y que don Sebastián Andrés León Guzmán, es titular del 75% de la comunidad, le corresponde a cada una de las dos primeras nombradas la cantidad de $6.266.250, y al último a suma de $37.597.500, para cuyo reparto material de liquidación y partición se forman las siguientes hijuelas: Respecto de las comuneras Filipa León Gardeweg y Olivia León Gardeweg, correspondiéndole conjuntamente la suma de $12.532.500, se le entera con la adjudicación en dominio común a ambas, del retazo resultante de la subdivisión denominado Lote “C”, de una superficie de 6.97 hectáreas, aceptando las comuneras para sí el mencionado lote. Respecto del comunero Sebastián León Guzmán, correspondiéndole la suma de $37.597.500, se le entera con la adjudicación en dominio del Lote “A” de 17.98 hectáreas, y con la adjudicación en dominio de los lotes resultantes de la subdivisión del Lote “b”, esto es, Lote uno, dos, tres, cuatro y cinco, aceptado el comunero para sí los mencionado lotes, adjudicados en dominio pleno y exclusivo. Que en cuanto al derecho, informa que no existen cuestiones previas que resolver, que están todos los comuneros de acuerdo en la manera de hacer la partición, puesto que resulta más beneficioso, más ágil menos oneroso para todos, incluidos los menores de edad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1325 inciso 1°. Comenta que existen limitaciones del padre respecto de la partición de los bienes en que tenga interés el menor, requiriendo autorización judicial para provocar la partición de las herencias o de bienes raíces en que tenga interés el menor, conforme el artículo 1322 del Código Civil., estimando que la autorización se requiere para provocar la partición, no para intervenir en ella si se hace de común acuerdo, conforme al artículo 1325 del mismo código, requiriendo de autorización y aprobación la escritura pública de partición, conforme lo instruido en los artículos 1325 inciso 2° y 1342 del código. Concluye solicitando se tenga por interpuesta solicitud voluntaria de autorización y aprobación de Liquidación de Comunidad, Partición y Adjudicación otorgada por escritura pública de fecha 4 de septiembre de 2019, complementada y rectificada por escritura pública de fecha 14 de enero de 2020, ambas ante don Ricardo Fontecilla Gallardo, Notario de Público Titular de la Segunda Notaria de Puerto Varas con Oficio en la comuna de Llanquihue, por concurrir en ella dos menores de edad, además de su padre, todos solicitantes de autos ya indi
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1325, 1342 y siguiente del Código Civil, 779, 817 y sgtes., del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se acoge la demanda de fecha 04 de mayo de 2021, y en consecuencia, se autoriza y aprueba, en todo lo que no fuera contrario a derecho, la liquidación de comunidad, partición y adjudicación otorgada por escritura pública de fecha 04 de septiembre de 2019, repertorio N° 1186, complementada y rectificada por escritura pública de fecha 14 de enero de 2020, repertorio N° 44, ambas ante don Ricardo Fontecilla Gallardo, Notario de Público Titular de la Segunda Notaria de Puerto Varas con Oficio en la comuna de Llanquihue, con la salvedad de que éstas no perjudicaran el usufructo inscrito a fs. 826 N° 498 del Registro de Hipotecas del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, ni otros bienes comunes que no formaron parte de las mencionadas escrituras. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. . Dicto doña RUBÝ YÁÑEZ KINZEL, Juez Subrogante no inhabilitada del Juzgado de Letras de Puerto Varas. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte
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VISTOS: Que, con fecha 04 de mayo de 2021 comparece don JUAN CRISTOBAL GRUNWALD NOVOA, abogado, cedula de identidad N° 8.539.676-5 con domicilio en calle Santa Rosa N° 161, oficina 3, en la ciudad de Puerto Varas, en representación, de don SEBASTIÁN ANDRÉS LEÓN GUZMÁN, administrador turístico, cédula de identidad N° 13.441.392-1, domiciliado en calle Barlovento N° 45, Molino Viejo, ciudad de Puert
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