Juzgado De Letras Y Gar. de Licantén

LEÓN/

Rol

V-59-2021

Fecha

21 de octubre de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y considerando. PRIMERO: Que con fecha comparece a través de la oficina judicial virtual don ROBERTO EDUARDO LEON RAMIREZ, abogado, Rut 5.671.793-5, por si y en representación de la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES LA BAYANCA S.A.”, del giro de su denominación, RUT N° 96.993.700-K, ambos con domicilio en Fundo Santa Enriqueta S/N°, Licantén, e interpone solicitud de negativa de anotación o subinscripción por el Conservador de Bienes Raíces de Licantén. Funda su solicitud señalando: En que por escritura pública de 5 de mayo de 2021, suscrita ante el Notario Público Titular de la Décima Quinta Notaría de Santiago Sr. Alfredo Martín Illanes, Repertorio N 1792 -2021, se procedió a liquidar parcialmente la comunidad hereditaria constituida al fallecimiento de don Efraín Correa Santelices integrada al día recién citado por su heredero Sr. Sergio Patricio Correa Correa y por las sociedades “Inmobiliaria e Inversiones La Bayanca S.A.”, representada por este compareciente Roberto León Ramírez, y por la sociedad “Inmobiliaria Edipama Limitada”, Rut 79.988.230-2, representada por el abogado Sr. Leandro Carvallo Rodo, Rut 5.065.907-0, ambos con domicilio en Catedral 1009, oficina 1106, Santiago, en sus calidades de cesionarias de los derechos hereditarios de los demás herederos directos del causante ya mencionado. La finalidad de esa partición de bienes y liquidación de comunidad hereditaria fue la de liquidarla parcialmente y asignarle la participación que en la herencia del causante le corresponde al citado heredero Sr. Sergio Correa Correa, y que en la cláusula “CUARTO” de la citada escritura pública de partición se individualizaron y tasaron los bienes comunes, entre ellos, y en el N° 2 de esta cláusula se hace referencia a que forman parte de los bienes de la comunidad hereditaria los Sitios O,P, Ñ y R del “LOTEO AQUELLARRE ORIENTE”, ubicado en la Comuna de Vichuquén, Provincia de Curicó, Región del Maule, y que forman parte de la inscripción de dominio de fs.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en 18 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces y 819 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que se rechaza la solicitud de lo principal de folio 1, solicitada por don Roberto Eduardo Leon Ramirez, por si y en representación de la sociedad “Inmobiliaria E Inversiones La Bayanca S.A.” Anótese, inscríbase y archívese, en su oportunidad. Rol: V-59-2021 Dictada por Proveyó don Jorge Gabriel Muñoz Escobar, Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Licantén, quien suscribe con firma electrónica avanzada. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Licant né , veintiuno de Octubre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl TERCERO: Que con fecha 22 de julio de 2021, se agrega a la causa informe emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Licantén, doña Carolina Teresa Ríos Gutiérrez, quien expone: Que con fecha 8 de junio de 2021, don Roberto León Ramírez solicito a dicho Conservador anotación marginal de la Partición Parcial de bienes de comunidad hereditaria de don Efrain Correa Santelice

Texto Completo (Preview)

FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado De Letras Y Gar. de Licant né CAUSA ROL : V-59-2021 CARATULADO : LE N/Ó Licant né , veintiuno de Octubre de dos mil veintiuno Visto y considerando. PRIMERO: Que con fecha comparece a través de la oficina judicial virtual don ROBERTO EDUARDO LEON RAMIREZ, abogado, Rut 5.671.793-5, por si y en representación de la sociedad “INMOBILIAR

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