TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MP C/ GABRIEL GENARO DURAN ADELLAN

Rol

O-50-2024

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla integrado por las jueces, doña Sylvia Alvarado Estay como presidente de sala, doña Camila Riquelme Cisterna como tercer juez integrante y doña Ana María Vega Ramírez en calidad de redactora, con fecha dieciséis de abril de dos mil veinticinco, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N° 50-2024 y RUC N°2300026065-7,seguida en contra de GABRIEL GENARO DURAN ADELLAN, cédula de identidad Nº14.893.355-3, nacido el 24 de septiembre de 1999 en Venezuela, 25 años, soltero, comerciante, con domicilio en Carlos Avilés Block N° 438 Depto. B20, Los Poetas, comuna de Melipilla, representado por la defensora penal pública doña Mariana Fernández M., con domicilio y forma de notificación registrados sistema informático. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal adjunto de Melipilla, Christian Allende Pérez, con domicilio en Serrano N° 879, comuna de Melipilla.

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público al deducir acusación, la fundó en lo siguiente: “El día de 07 de enero del presente año 2023, cerca de las17:00hrs, en la vía pública cerca de la Plaza de Arma con calle Ortuzar en la comuna de Melipilla, el acusado Gabriel Genaro Duran Adellan se encontraba portando y comercializando droga en pequeñas cantidades siendo avisado personal de la 24 Comisaria por personas que pasaban por ahí que el acusado se encontraba comercializando droga, es así que debido al indicio proceden a registrar y encontrarle las siguiente cantidad 1 bolsa de nylon transparente contenedora de marihuana que a la prueba de campo arrojo coloración positiva para THC marihuana con un peso de 10 gramos con 11 miligramos y otra bolsa nylon transparente contenedor de marihuana que a la prueba de campo arrojo coloración positiva para THC esto es marihuana de un peso de 5 gramos 89 miligramos, sin contar con las autorizaciones legales correspondientes, además de encontrarle $15.000 peso en efectivo, asimismo portaba en su vestimenta una corta pluma cortante o punzante sin justificar dicha adquisición y porte”. El órgano persecutor, atribuye a dichos hechos la calificación jurídica de Microtráfico, previsto y sancionado en el Art. 4 de la Ley 20.000, sobre tráfico ilícito de drogas y sustancias estupefacientes y el delito de Porte de Arma Cortante o Punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, ambos en grado de consumado y le corresponde al acusado Código: NLXEXUPRLCE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 participación en calidad de autor. Señala además que le perjudica la circunstancia agravante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 12 n° 16 del Código Penal. Solicita se le imponga por el delito de MICROTRAFICO una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más multa de cuarenta (40) unidades tributarias mensuales, las accesorias legales del Art.29 del Código Penal, durante el tiempo de la condena, al comiso de la droga incautada, sus contenedores, especies, al registro de su huella genética de conformidad a la Ley 19.970 y a las costas de la causa; por el delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, se aplique la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más penas accesorias y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló, en síntesis, que, con su prueba testimonial, especialmente los funcionarios que toman el procedimiento, fotografías, la documentación relativa a la incautación de la droga y sus protocolos de análisis, al final se podrán acreditar los hechos y la participación, por lo que pide condenar al acusado. En su alegato de apertura, la defensa señaló, que no hará controversia de los hechos, la calificación jurídica ni la participación de su representado. Instará por establecer una atenuante mediante la decl

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11N° 6, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 30, 50, 67, 68, 70 y 288 Bis del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4, y 52 de la Ley 20.000, se declara: I.- Que se condena a GABRIEL GENARO DURAN ADELLAN, cédula de identidad N°14.893.355-3, ya individualizado, a cumplir la pena de 61 (sesenta y un días) de presidio menor en su grado mínimo, más el pago de una multa de 2 unidades tributarias mensuales y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de Tráfico de Pequeñas cantidades de Sustancias o Drogas Estupefacientes o Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1, ambos de la Ley 20.000, cometido el día 7 de enero de 2023, en la comuna de Melipilla. II.- Que, se condena a GABRIEL GENARO DURAN ADELLAN, ya individualizado, a cumplir la pena de 61 (sesenta y un días) de presidio menor en su grado mínimo, y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de Porte de Arma Cortante o Punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, cometido el día 7 de enero de 2023, en la comuna de Melipilla. III.- Que, las penas impuestas se le tendrán por cumplidas por el mayor tiempo que ha estado privado de libertad con ocas

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1 C/ GABRIEL GENARO DURAN ADELLAN RUC N° 2300026065-7 RIT N° 50 – 2024 TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS O DROGAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS. Melipilla, veinticuatro de abril de dos mil dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla integrado por las jueces, doña

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