7º Juzgado de Garantía de Santiago

FELIPE ANDRÉS MONTOYA HINOJOSA C/ VICTOR MANUEL ESPAÑA VALENCIA

Rol

O-8810-2024

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 26 de julio del año 2024, alrededor de las 14 h, el imputado Víctor España Valencia, aprovechando que la puerta de entrada se encontraba abierta, ingresó al domicilio de la víctima Ángel Castillo, ubicado Justiniano Sotomayor número 660 comuna de Santiago, y desde el dormitorio de éste sustrajo su televisor marca Sony de 32 pulgadas cuyo valor es superior a 300 000 pesos, el que la víctima mantenía sobre un mueble, saliendo del domicilio con la especie sustraída en su poder. La víctima con ayuda del vecino logró recuperar su televisor SE RESUELVE: I.- Que se condena a VICTOR MANUEL ESPAÑA VALENCIA ya individualizado, a la pena de CIENTO CINCUENTA DIAS de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales de suspensión de cargos u oficios públicos por el tiempo que dure la condena, y una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad como AUTOR del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, ilícito que se encuentran en grado de ejecución de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago. II.- Que la pena pecuniaria se tiene por cumplida por el día que el sentenciado pasó a Control de Detención, conforme con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad impuesta, por la de reclusión parcial, por el término de la privativa de libertad. Para efectos de determinar la forma de cumplimiento de la pena sustitutiva se fija audiencia para el día 13 de mayo de 2025, oportunidad en que se resolverá si el cumplimiento será en el domicilio a través de monitoreo telemático o en el Centro de Readaptación Manuel Rodríguez. IV.- Que se exime al imputado del pago de las costas de la causa, conforme con lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. V.- Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el artículo 468 del Código Código

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se condena a VICTOR MANUEL ESPAÑA VALENCIA ya individualizado, a la pena de CIENTO CINCUENTA DIAS de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales de suspensión de cargos u oficios públicos por el tiempo que dure la condena, y una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad como AUTOR del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, ilícito que se encuentran en grado de ejecución de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago. II.- Que la pena pecuniaria se tiene por cumplida por el día que el sentenciado pasó a Control de Detención, conforme con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad impuesta, por la de reclusión parcial, por el término de la privativa de libertad. Para efectos de determinar la forma de cumplimiento de la pena sustitutiva se fija audiencia para el día 13 de mayo de 2025, oportunidad en que se resolverá si el cumplimiento será en el domicilio a través de monitoreo telemático o en el Centro de Readaptación Manuel Rodríguez. IV.- Que se exime al imputado del pago de las costas de la causa, conforme con lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. V.- Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el artículo 468 del Código Código: YLXSXUXKEME Este documento tiene firma electrónica y s

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticinco TRIBUNAL: SEPTIMO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CARLA VALERIA CAPPELLO VALLE RUC: 2400872792-5 RIT: 8810-2024 IMPUTADO: VICTOR MANUEL ESPAÑA VALENCIA C.I. 25685632-8 NACIONALIDAD colombiano DELITO Hurto simple ARTICULO 446 N°2 del Código Penal PARTICIPACION Autor G.

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