Juzgado de Letras de Cauquenes

ACUÑA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES

Rol

O-15-2022

Fecha

20 de octubre de 2022

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presenta don PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, Abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, domiciliado en Avenida las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en calidad de mandatario judicial, según se acreditará de don PABLO ANDRÉS ACUÑA ZAMORANO, Técnico agrícola, cédula de identidad N° 15.675.484-6, domiciliado en Claudina Urrutia N° 195, comuna de Cauquenes, Región del Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, y encontrándose dentro del plazo legal, deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la ex empleadora de su mandante, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES, Rol Único Tributario Nº 69.120.400-6, cuya representante legal es doña NERY CRISTINA RODRIGUEZ DOMINGUEZ, Alcaldesa, cédula nacional de identidad N° 13.206.853-4, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Varas N°466, comuna de Cauquenes, Región del Maule, todo en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se pasan a exponer. I.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1. Antecedentes de la relación laboral. Su representado comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 01 de enero del año 2010 a favor de la Ilustre Municipalidad de Cauquenes y hasta su despido el 30 de abril del año 2022. Todo el tiempo, trabajó mediante múltiples contratos, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Durante todo el tiempo que su representado desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó en diversos departamento, primero en el departamento de desarrollo rural como técnico agrícola; también como personal técnico en el departamento de tránsito; posteriormente como conductor de camiones aljibe para el departamento de emergencia de la comuna; posteriormente de aquello se desempeñó en alcaldía como conductor personal del alcalde de dicha comuna y desde el mes de junio del año 2019, finalmente se desempeñó como “Técnico de unidad PRODESAL”, del departamento de PRODESAL, dependiente, de la Dirección de Desarrollo Comunitario (en adelante “DIDECO”) de la I. Municipalidad de CAUQUENES además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Dichos cargos fueron evidentemente genéricos, no accidentales y habituales en la organización jerárquica de la Municipalidad de CAUQUENES. Durante todo el periodo estuvo sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. En efecto, el contrato celebrado con la demandada constituye una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponde a aquellos denominados “Contrato de Honorarios”. En la especie, corresponde imputarle bajo el principio de la supremacía de la realidad la calid

Fallo

fallo es equivalente a la relación laboral que vinculó a su representado con la Ilustre Municipalidad de CAUQUENES, desde el momento en que los servicios se extendieron por 12 años, y 3 meses y 29 días, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. De lo antes dicho, resulta claro que las funciones que desarrolló su representado a favor de su ex empleadora no reunían las exigencias que para ello establece el artículo 4 de la Ley N° 18.883, norma excepcional que, por lo demás, debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. Así entonces, no estando bajo un estatuto laboral especial conforme al artículo 1 inciso 2 del Código del Trabajo, que indica al efecto: “Estas normas no se aplicarán a los funcionarios de la Administración del Estado centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquéllas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial”; y tampoco siendo aplicable a este caso el artículo 4 de la ley N° 18.883 que prescribe: “Artículo 4°.- Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesion

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TRIBUNAL: JUZGADO DE LETRAS DE CAUQUENES JUEZ ASIGNADO: ANDREA DEL PILAR SUAZO QUIROZ. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO. MATERIA: DECLARACIÓN DE RELACIÓN LABORAL, NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS. DEMANDANTE: PABLO ANDRÉS ACUÑA ZAMORANO. DEMANDADO: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES RIT O-15-2022 RUC 22-4-0414921-4 FECHA DE INGRESO: 12 de julio de

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