C/ CAMILO HUMBERTO CASTAÑEDA CELIS
Rol
O-6167-2024
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El 13 de noviembre de 2024, alrededor de las 14:40 horas en los estacionamientos de los locales ubicados en la Avenida Presidente Frey Montalva con avenida de la montaña cuna de LAMPA, el imputado Camilo Castañeda Félix sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, desde el interior del maletero del vehículo de un vehículo Subarú modelo crosstrek, placa patente TCYC-11, una maleta de color azul y una mochila color gris que esa evaluada por la víctima, la suma de $1.500.000, siendo suspendido por Guardia de Seguridad del lugar, quienes impidieron que huyera con las especies en su poder. SE DECLARA: I. Que se condena a CAMILO HUMBERTO CASTAÑEDA CELIS, cédula de identidad N° 0020190630-K, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor del delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal en grado de desarrollo frustrado, hecho ocurrido en la jurisdicción de este tribunal el día El 13 de noviembre de 2024. II. En cuanto a la pena privativa de libertad
Fundamentos
considerando el tiempo que el condenado ha estado cumpliendo con la medida cautelar de arresto domiciliario total del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, desde el día 14 de noviembre de 2024 al día de hoy haciendo un total de 150 días, se abonan estos a la pena privativa de libertad y se Código: DXLBXUYLRYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tiene por cumplida. III. En relación a la pena de multa, se le tiene por cumplida abonándose 15 días a ésta quedando un saldo a favor del condenado de 74 días. IV. En cuanto a las costas se exime de su pago al sentenciado toda vez que por su disposición, evitó un juicio oral y los costos materiales, económicos y humanos que ello implica. - Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. - Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. - Se ordena alzar medidas cautelares que pesen sobre el imputado. - Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por CARLOS ARTURO POBLETE GONZÁLEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: DXLBXUYLRYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-24T13:37:26-0400
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a CAMILO HUMBERTO CASTAÑEDA CELIS, cédula de identidad N° 0020190630-K, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor del delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal en grado de desarrollo frustrado, hecho ocurrido en la jurisdicción de este tribunal el día El 13 de noviembre de 2024. II. En cuanto a la pena privativa de libertad considerando el tiempo que el condenado ha estado cumpliendo con la medida cautelar de arresto domiciliario total del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, desde el día 14 de noviembre de 2024 al día de hoy haciendo un total de 150 días, se abonan estos a la pena privativa de libertad y se Código: DXLBXUYLRYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tiene por cumplida. III. En relación a la pena de multa, se le tiene por cumplida abonándose 15 días a ésta quedando un saldo a favor del condenado de 74 días. IV. En cuanto a las costas se exime de su pago al sentenciado toda vez que por su disposición, evitó un juicio oral y los costos materiales, económicos y humanos que ello implica. - Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. -
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Colina, veintidós de abril de dos mil veinticinco. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: CARLOS ARTURO POBLETE GONZÁLEZ RUC: 2401390487-8 RIT: 6167 - 2024 IMPUTADO: CAMILO HUMBERTO CASTAÑEDA CELIS C.I. 0020190630-K FECHA DE NACIMIENTO 14-07-1999 NACIONALIDAD: Chileno DIRECCIÓN Pasaje PASAJE 50 Nº 1958 COMUNA: Lo Espejo. DELITO Hur
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