Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica

GABRIEL URBINA AGUAYO C/ JOSE LUIS CALLE FERNANDEZ

Rol

O-68-2025

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos por los que ha acusado el Ministerio Público, delito que ha sido imputado y pena que ha sido requerida. Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral que origina esta causa, son los siguientes: “El día 31 de marzo de 2024, aproximadamente a las 19:15 horas, el acusado JOSÉ LUIS CALLE FERNÁNDEZ conducía en estado de ebriedad la camioneta marca Hyundai, modelo Porter, color blanco, P.P.U. FKGB.39 por la Ruta A-27 del Valle de Azapa de la ciudad de Arica, y al llegar a la altura del kilómetro 33, fue fiscalizado por personal de Carabineros que efectuaba controles vehiculares selectivos los que constataron que el acusado conducía en manifiesto estado de ebriedad, lo que constó por su ineficiencia para hablar dando respuestas incoherentes, rostro congestionado, fuerte hálito alcohólico, inestabilidad al caminar y mediante la prueba respiratoria Alcotest, que arrojó como resultado 2,33 gramos de alcohol en su organismo. La ebriedad del acusado fue corroborada con posterioridad de acuerdo al respectivo informe de alcoholemia que arrojó como resultado que conducía con 1,16 gramos de alcohol por litro en su sangre. Código: VPMKXURXXZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Además, el acusado conducía el referido vehículo con su licencia de conducir suspendida en virtud de sentencia definitiva condenatoria de fecha 28 de noviembre de 2022, dictada en causa RIT 9262-2021, RUC 2000556339-K, del Juzgado de Garantía de Arica, que dispuso la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de 2 años.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos, son constitutivos de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 196 y 110 de la Ley de Tránsito Nº 18.290, en relación al artículo 209 inciso segundo del mismo cuerpo legal, en el cual, además, atribuye al acusa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Composición del tribunal y partes que concurrieron al juicio (jueces, fiscal, abogado de la defensa y acusado). El dieciséis de abril de dos mil veinticinco, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el juez destinado, Salvador Garrido Aranela, e integrada por el juez titular, Oscar Huenchual Pizarro, y el juez suplente, Daniel Arias Parra, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 68-2025, RUC N° 2400365067-3, seguida en contra de JOSÉ LUIS CALLE FERNÁNDEZ, run N° 14.724.407-K, boliviano, nacido en Cochabamba-Bolivia el 10 de agosto de 1981, 43 años, divorciado, agricultor, domiciliado y apercibido, para efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal, en kilómetro 30 de la ruta A-27 del valle de Azapa, entrada 18, parcela Santos Mercado, comuna de Arica. Ejerció la defensa del imputado, el abogado defensor penal público, Bastián Hernández Naranjo. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal, Elías Gutiérrez Zarzuri. Todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrado en el tribunal. SEGUNDO: Hechos por los que ha acusado el Ministerio Público, delito que ha sido imputado y pena que ha sido requerida. Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral que origina esta causa, son los siguientes: “El día 31 de marzo de 2024, aproximadamente a las 19:15 horas, el acusado JOSÉ LUIS CALLE FERNÁNDEZ conducía en estado de ebriedad la camioneta marca Hyundai, modelo Porter, color blanco, P.P.U. FKGB.39 por la Ruta A-27 del Valle de Azapa de la ciudad de Arica, y al llegar a la altura del kilómetro 33, fue fiscalizado por personal de Carabineros que efectuaba controles vehiculares selectivos los que constataron que el acusado conducía en manifiesto estado de ebriedad, lo que constó por su ineficiencia para hablar dando respuestas incoherentes, rostro congestionado, fuerte hálito alcohólico, inestabilidad al caminar y mediante la prueba respiratoria Alcotest, que arrojó como resultado 2,33 gramos de alcohol en su organismo. La ebriedad del acusado fue corroborada con posterioridad de acuerdo al respectivo informe de alcoholemia que arrojó como resultado que conducía con 1,16 gramos de alcohol por litro en su sangre. Código: VPMKXURXXZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Además, el acusado conducía el referido vehículo con su licencia de conducir suspendida en virtud de sentencia definitiva condenatoria de fecha 28 de noviembre de 2022, dictada en causa RIT 9262-2021, RUC 2000556339-K, del Juzgado de Garantía de Arica, que dispuso la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de 2 años.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos, son constitutivos de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 196 y

Fallo

se acuerda que bebió, Responde: cerveza. Pregunta: solamente, cerveza, o alguna otra, Responde: no, cerveza porque nosotros tenemos una costumbre de poner 50 lucas y nos dan una caja de cerveza así, y bailar, compartir, bailar. Pregunta: ya y entiendo que y hasta que horas de la madrugada usted calcula que se quedó bebiendo o ingiriendo bebida, Responde: hasta las últimas horas, y ahí justo mi primo me dice ya vamos a compartir a tu casa me dice, ah ya le dije, entonces él como tiene su auto grande, entonces ya fuimos a mi domicilio, y ahí compartimos unas dos horas, si no me equivoco, dos horas, hasta que nos quedamos dormidos, yo me entré, mi señora se descansó, después yo, y justo mi primo habían descansado un poco, y con su pareja después se fueron ellos. Pregunta: don José Luis, entiendo que después hay otro momento en el cual ya cuando usted señala que su hija le había pedido que la fuera a buscar y todo eso, ahí usted igual bebió, Responde: sí, porque yo estaba mal, así, me dice esos conocidos, me dice tómate una, y eso te va a reaccionar, me dice, la verdad sí tomé, la mitad de eso, y no, vomité nuevamente. Pregunta: y posterior a eso don José Luis, usted se sube a su camioneta Porter, Responde: sí porque mi hija ya me estaba exigiendo, papá, ya la mamá me está llamando, me está llamando, quiere que baje, quiere que baje, porque su mamá es muy exigente de esa parte, no le gusta mucho que suba a Azapa a mi hija mayor. Pregunta: y ahí usted, entiendo le da contacto

Texto Completo (Preview)

1 Arica, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Composición del tribunal y partes que concurrieron al juicio (jueces, fiscal, abogado de la defensa y acusado). El dieciséis de abril de dos mil veinticinco, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el juez destinado, Salvador Garrido Aranela, e integrada por el juez tit

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