ITAU CORPBANCA/BÓRQUEZ
Rol
C-366-2018
Fecha
26 de octubre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Rodrigo Pav n Hinrichsen, abogado, C dula Nacionaló é de Identidad N 8.203.543-5, como mandatario judicial de Itau Copbanca, RUT N° ° 97.023.000-9, sociedad an nima bancaria, representada por don Milton Maluhy Filho,ó administrador de empresas, y est en representaci n convencional de Tesorer a Generalá ó í de Rep blica, representada legalmente por don Hern n Frigolett C rdoba, economista,ú á ó todos domiciliados en Concepci n, calle Tucapel N 366, segundo piso y deduceó ° demanda ejecutiva en contra de do a M nica Andrea Borquez V squez, RUTñ ó á 17.756.639-K, ignora profesi n u oficio, domiciliada en calle Lonquimay, N 712, Villaó ° Los Volcanes 1. Se ala que de conformidad a las Ley 20.027 de 11 de junio de 2005,ñ que Establece Normas para el Financiamiento de Estudios de Educaci n Superior y su“ ó ” Reglamento N 182 de 7 de septiembre de 2005, la demandada es deudora vencida de° los siguientes pagar s endosados en dominio a favor de la Tesorer a General de laé í Rep blica de Chile, por la escritura p blica de 14 de septiembre de 2015, otorgada en laú ú Notaria de don Jos Musalem Saffie:é 1.- Pagar de monto de capital equivalente a 357,6103 Unidades de Fomento,é suscrito el 25 de septiembre de 2017 a la orden de Itau Copbanca con vencimiento el 5 de octubre de 2017. 2.- Pagar de monto de capital equivalente a 6,4400 Unidades de Fomento,é suscrito el 25 de septiembre de 2017 a la orden de Itau Copbanca con vencimiento el 5 de octubre de 2017. Agrega que los pagar s corresponden a la operaci n N 201101310485200 yé ó ° fueron suscritos por don Mario Mu oz Freire, en calidad de representante de Bancoñ Itau Corpbanca, y ste a su vez en representaci n de la demandada, en virtud de laé ó cl usula d cima quinta, numerales uno, dos y tres del contrato de apertura que seá é acompa a. Agrega que la sumatoria de los montos referidos es 364,0502 Unidades deñ Fomento equivalentes en moneda nacional a la emisi n de los pagar s a $ 9.701.177.ó é
Fundamentos
CONSIDERANDO: RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que la ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n del N 17 deló ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda oí ó ó s lo de la acci n ejecutiva, sostiene que el plazo de prescripci n de la acci n deducidaó ó ó ó en autos es de un a o, conforme a lo dispuesto por el art culo 98 de la ley 18.092, y queñ í en este caso dicho plazo trascurri si consideramos que el vencimiento de la obligaci nó ó se produjo el 5 de octubre de 2017. Solicita acoger la excepci n de prescripci n y negaró ó lugar a la ejecuci n, con costas. ó SEGUNDO: Que se tuvo por evacuado el traslado conferido respecto de la excepci n en rebeld a de la demandante. ó í TERCERO: Que se declar admisible la excepci n opuesta, y se estimó ó ó innecesario recibir la causa a prueba. CUARTO: Que los t tulos ejecutivos de autos corresponden a:í -Pagar suscrito el 25 de septiembre de 2017, en el que se estableci que la sumaé ó de estableci ndose que la suma de 357,6103 Unidades de Fomento se pagar a el 5 deé í octubre de 2017. -Pagar suscrito el 25 de septiembre de 2017, en el que se estableci que la sumaé ó de estableci ndose que la suma de 6,4400 Unidades de Fomento se pagar a el 5 deé í octubre de 2017. No existe controversia respecto a que llegado el 5 de octubre de 2017 la ejecutada no pag . ó QUINTO: Que el art culo 107 de la Ley 18.092 dispone En lo que no seaní “ contrarios a su naturaleza y a las disposiciones del presente t tulo son aplicables al pagarí é las normas relativas a la letra de cambio. El art culo 98 del mismo texto legal establece” í El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al“ ó pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento. , el art culoñ í ” í 100 por su parte, indica La prescripci n se interrumpe s lo respecto del obligado a“ ó ó quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gesti n judicial necesariaó o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecuci n. Igualmente seó interrumpe respecto del obligado a quien se notifique para los efectos establecidos en los art culos 88 y 89. Se interrumpe, tambi n, respecto del obligado que ha reconocidoí é expresa o t citamente su calidad de tal.á ” Acorde a las normas trascritas, el t rmino de prescripci n de la acci n de cobroé ó ó del pagar es un a o, t rmino que se interrumpe con la notificaci n de la demanda, o deé ñ é ó la gesti n preparatoria en su caso. Pues bien, en este caso atendido que la ejecutada seó dio por notificado de la demanda el 16 de agosto de 2021, debe considerarse que RIT« » Foja: 1 trascurri latamente el plazo de prescripci n de un a o contabilizado desde que laó ó ñ obligaci n se hizo exigible, el 5 de octubre de 2017. ó SEXTO: Que en cuanto al pago de las costas de la causa, el art culo 471 delí C digo de Procedimiento Civil, dispone que aquel debe imponerse al ejecutante en casoó de absolverse al ejecutado, prescindiend
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la excepci n contemplada en el N 17 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, esto es, prescripci n de la acci n ejecutiva emanada deló ó ó pagar de autos, opuesta por don Sebasti n Andr s Labra Briones en representaci n deé á é ó do a Monica Andrea Borquez V squez , a quien se absuelve de la ejecuci n. ñ á ó II.- Que de conformidad a lo dispuesto por el art culo 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil, se condena en costas al ejecutante. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad. í í í Dictada por do a Milena Andrea Aedo Zapata, Juez Titular. ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chillan, veintiseis de Octubre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-26T10:56:13-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-366-2018 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/B RQUEZÓ Chillan, veintiseis de Octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece don Rodrigo Pav n Hinrichsen, abogado, C dula Nacionaló é de Identidad N 8.203.543-5, como mandatario judicial de Itau Copbanca, RUT N° ° 97.023.000-9, sociedad an nima ba
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