Juzgado de Garantía de Talcahuano

CRISTIAN ABEL ANTONIO LAGOS MUÑOZ C/ ANTONIO EDINSON HERRERA MEJÍAS

Rol

O-3213-2023

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 y 15 del Código Penal, artículo 196, 110 y 111 de la Ley 18.290, artículos 45, 47, 297, 340, 342, 388 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, 4 Y 38 ley 18.216 se declara: I.- Que, se condena ANTONIO EDINSON HERRERA MEJÍAS cédula de identidad 16601644-4 ya individualizado, a la pena de 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, multa equivalente en pesos a un tercio de unidad tributaria mensual y la suspensión de licencia por el término de 2 años. II.- Que, reuniendo el sentenciado las exigencias del artículo 4 ley 18.216 se sustituye la pena por la remisión condicional de la misma, por el término de un año debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de la comuna de su domicilio dentro décimo día ejecutoriado la presente sentencia. En cuanto a la pena pecuniaria se autoriza que esta sea pagada a más tardar en los últimos cinco días del mes siguiente al que la presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada. III.- Respecto a la petición de autorización para circular en recinto o recintos privados correspondiente al empleador del sentenciado, se omitirá pronunciamiento por no contar con antecedentes para efectos de acceder o denegar dicha solicitud, quedando sujeta las normas ordinarias de la ley 18.290, reglamento y disposiciones de policía interna del recinto donde pudiera o decidiera conducir el sentenciado. IV.- Se ordena oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de omitir en el registro la presente sentencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216. V.- Se ordena oficiar a la Dirección de Tránsito de Municipalidad de Hualpén comunicando la sentencia dictada en estos antecedentes. Cúmplase con lo dispuesto en el art. 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes se entienden personalmente notificados. RUC N° 2300291623-1 RIT N° 3213-2023 DICTADA POR FELIPE ANDRÉS NORAMBUENA BARRALES, J

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 y 15 del Código Penal, artículo 196, 110 y 111 de la Ley 18.290, artículos 45, 47, 297, 340, 342, 388 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, 4 Y 38 ley 18.216 se declara: I.- Que, se condena ANTONIO EDINSON HERRERA MEJÍAS cédula de identidad 16601644-4 ya individualizado, a la pena de 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, multa equivalente en pesos a un tercio de unidad tributaria mensual y la suspensión de licencia por el término de 2 años. II.- Que, reuniendo el sentenciado las exigencias del artículo 4 ley 18.216 se sustituye la pena por la remisión condicional de la misma, por el término de un año debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de la comuna de su domicilio dentro décimo día ejecutoriado la presente sentencia. En cuanto a la pena pecuniaria se autoriza que esta sea pagada a más tardar en los últimos cinco días del mes siguiente al que la presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada. III.- Respecto a la petición de autorización para circular en recinto o recintos privados correspondiente al empleador del sentenciado, se omitirá pronunciamiento por no contar con antecedentes para efectos de acceder o denegar dicha solicitud, quedando sujeta las normas ordinarias de la ley 18.290, reglamento y disposiciones de policía interna del recinto donde pudiera o decidiera conducir el sentenciado. IV.- Se ordena oficiar al Servicio de Registro Civil e Identifi

Texto Completo (Preview)

La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano., veintitrés de abril de dos mil veinticinco Por estas c

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