MP C/ JAVIER ALEJANDRO JORQUERA LÓPEZ
Rol
O-111-2025
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDO: Que el día catorce de abril del año dos mil veinticinco, ante esta sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por Pamela Del Carmen Quiroga Lorca –quien la presidió- y las magistrados Denisse Sara Ehrenfeld Ebbinghaus y María Carolina Hernández Muñoz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 111-2025 , seguida en contra del acusado JAVIER ALEJANDRO JORQUERA LÓPEZ, cédula nacional de identidad N°13.058.013-0, natural de Santiago nacido con fecha 9 de diciembre de 1975, 49 años, mecánico de motos, soltero, domiciliado en Pasaje 2 Sur, Block 14, casa N°3862, comuna de Renca. Sostuvo la acusación la Fiscal del Ministerio Público Patricia Fuentes Montecinos y el acusado estuvo representado por la Defensora Penal Pública Ana María Jofré Gutiérrez, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Acusación. El Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes hechos: El día 12 de Mayo de 2023, a las 15:55 horas aproximadamente, frente a la numeración 515 de la calle Salvador Allende en la comuna de Huechuraba, el acusado Javier Alejandro Jorquera López, fue sorprendido por personal de carabineros manteniendo en su poder, específicamente trasladando en el pickup de la camioneta que conducía, la motocicleta marca Kinlon, color azul, PPU AI-647, de propiedad de don Miguel García Rivas, motocicleta que mantenía un encargo vigente SEBV 202304-5695 de fecha 25-04-23, por denuncia interpuesta por la victima ante la 14° Comisaría de San Bernardo por el delito de robo con intimidación que lo afectó el día 24/04/23, conociendo el acusado o no pudiendo menos que conocer el imputado su origen ilícito considerando que no le fue entregado por su legítimo dueño o poseedor y porque la mencionada motocicleta mantenía adulterada artesanalmente la placa patente que portaba, toda vez que con una huincha negra adulteraron la letra “I” para simular una letra “L” y de esta forma ocultar su identidad. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de Receptación de vehículo motorizado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado y en el que al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor. El Ministerio Público, reconoce la circunstancia atenuante de responsabilidad contemplada por el artículo 11 N° 6 del Código Penal. Código: LMXSXUHUTVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Previas citas legales, insta a la sala se imponga la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, multa ascendente a la tasación fiscal de la motocicleta, más accesorias del artículo 28 del Código Penal y costas del caso, según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Alegatos de apertura. El Ministerio Público sostuvo que logrará acreditar en base a la prueba los hechos de la acusación, el origen ilícito de la motocicleta, el que el acusado conocía o no podía menos que conocer. La Defensa, solicita la absolución de su representado por no concurrir el elemento subjetivo del tipo penal. Se presentará su declaración y prueba documental que permitirá concluir que se dedica al arreglo de motos y que en un trayecto de la moto a un taller eléctrico fue sorprendido por carabineros. TERCERO: Declaración del acusado. El acusado, Javier Alejandro Jorquera López, renunció a su derecho a guardar silencio sobre los hechos de la acusación, prestando declaración, refiriendo al efecto que le mandaron a reparar la motocicleta a su taller, la tuvo como un mes, la llevó al eléctrico y cuando iba por Recoleta con Américo Vespucio lo detuvieron. Los carabineros revisaron las dos motocicletas que llevaba y lo detuvieron, no
Fallo
se acuerda, no lo registró y nadie sabe de quién se trata. Es curioso que no revise la placa patente, lo que cree no hace porque evidentemente no coincidía con los otros datos. Cuando se trata de personas que se dedican al rubro mecánico, deben ser diligentes, más aún en la actualidad, deben verificar que no haya elementos indicativos de daño. El acusado debía conocer que algo raro tenía la moto ya que la patente estaba alterada en sus números con una huincha. A su turno, la defensa indica en síntesis que, mantiene la solicitud de absolución porque no se ha acreditado el elemento subjetivo del tipo penal. La ley exige saber o no poder sino saber que el vehículo provenía de un ilícito y el propio Ministerio Público ha señalado en sus alegatos lo poco que el acusado sabía. Si bien pudo ser poco diligente en no haber revisado la patente, eso no lo hace entender que la motocicleta en cuestión era robada. Entendiendo que la prueba de la defensa ha permitido acreditar que el acusado tiene un comercio, que se dedica hace años a lo mismo y en las condiciones en que se da la detención, cree que no se ha logrado acreditar el elemento subjetivo del tipo penal, por lo que debe ser absuelto. Código: LMXSXUHUTVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl NOVENO: Valoración de los medios de prueba. Que tal como se adelantó en el veredicto dado a conocer, para la mayoría del tribunal los antecedentes de atribución penal traídos a
Texto Completo (Preview)
MINISTERIO PÚBLICO C/ JAVIER ALEJANDRO JORQUERA LÓPEZ RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO RUC N°2300521218-9 RIT N°111-2025 Santiago, a veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDO: Que el día catorce de abril del año dos mil veinticinco, ante esta sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por Pamela Del Carmen Quiroga Lorca –quien la presidió- y la
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