WLADIMIR EDUARDO ALMAZA FUENTES C/ VÍCTOR DANIEL MUÑOZ BRAVO
Rol
O-534-2024
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos antecedentes la Fiscal del Ministerio Público, ha presentado acusación la que se ha tenido por requerimiento de procedimiento simplificado en contra del imputado VÍCTOR DANIEL MUÑOZ BRAVO, cédula nacional de identidad número 0014905002-7, ya individualizado, por los siguientes hechos: El día viernes 07 de junio de 2024 siendo aproximadamente las 15:20 horas, Carabineros de Retén Llico se trasladan a la ruta J-790 a la altura del kilómetro 15.500 sector Bolleruca de la comuna de Vichuquén con la finalidad de verificar un accidente de tránsito, una vez en el lugar se percatan que en el lugar se encontraba el vehículo volcado en medio de la ruta, correspondiente a la placa patente XX.1303 station wagon marca SUBARU modelo outback del año 2004 color blanco, con tres ocupantes fuera del automóvil en evidente estado etílico quienes señalaron e identificaron al conductor el acusado VICTOR DANIEL MUÑOZ BRAVO Víctor Daniel Muñoz Bravo quien lo hacía abajo los efectos del alcohol con 1,23 por litro de sangre y sin haber obtenido licencia de conducir. Los hechos descritos tipifican el delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD Y SIN HABER OBTENDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto en los artículos 110, 111 y 196 en relación al artículo 209 de la ley de Tránsito 18.290, en calidad de AUTOR según lo previsto en el artículo 15 Nro. 1 del Código Penal y en grado CONSUMADO. SEGUNDO: Que, la fiscal en el requerimiento estima concurrente la minorante de responsabilidad criminal 11 N° 6 del Código Penal, para el evento de admisión de responsabilidad, reconoce la minorante del artículo 11 N° 9 Codigo Penal y rebaja su pretensión punitiva 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias del artículo 30 del Código Penal, a la pena copulativa de multa de DOS UTM. TERCERO: Que, el imputado en forma libre y voluntaria e informada admitió responsabilidad en los hechos en el requerimiento en ese sentido en s
Fallo
SE RESUELVE I).- Que, SE CONDENA a don VÍCTOR DANIEL MUÑOZ BRAVO, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de DELITO DE CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBETENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto en los artículos 110, 111 y 196 en relación al artículo 209 de la ley de Tránsito 18.290, en calidad de AUTOR según lo previsto en el artículo 15 Nro. 1 del Código Penal y en grado CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 07 de junio de 2024, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDO MENOR EN SU GRADO MINIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, AL PAGO DE UNA MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II) Que, reuniendo el sentenciado VÍCTOR DANIEL MUÑOZ BRAVO, los presupuestos del artículo 1° en relación al 4° y siguientes de la Ley 18.216, se le concede el BENEFICIO de la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeta al control y vigilancia del CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE CURICO por el término de UN AÑO y cumplir con las demás condiciones del artículo 5° de la precitada Ley, éste beneficios implica que el imputado deberá registrar su firma en el Centro de Reinserción Social de TALCA y con los demás requisitos que le sean solicitados, debe cumplir en forma estricta el beneficios pues si no lo hace el beneficio será revocado, debiendo cumplir en este caso recluida. Se instruye a la imputado para dar cumplimien
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Licantén, veintidós de abril de dos mil veinticinco VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos antecedentes la Fiscal del Ministerio Público, ha presentado acusación la que se ha tenido por requerimiento de procedimiento simplificado en contra del imputado VÍCTOR DANIEL MUÑOZ BRAVO, cédula nacional de identidad número 0014905002-7, ya individualizado, por los siguientes hechos: El día viern
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