Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

LARA/SOCIEDAD DE TRANSPORTES TRANSDIARAM LTDA.

Rol

O-314-2022

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal CARLOS MAURICIO LARA SOTO, dependiente, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en calle Sotomayor #575, oficina 302, comuna y ciudad de Iquique, quien entabla demanda en procedimiento de aplicación general por Despido Indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador SOCIEDAD DE TRANSPORTES TRANSDIARAM LIMITADA. Rol único tributario N°76.102.169-9, del giro de su denominación, representada legalmente conforme el Artículo 4 del Código del Trabajo por don CHRISTIAN ADRIAN DÍAS RAMOS, factor de comercio, ambos domiciliados en Vía 5 Lote 9 Manzana E, Bajo Molle, comuna y ciudad de IQUIQUE. Relata que con fecha 22 de abril de 2019, celebró contrato de trabajo con la demandada de autos, SOCIEDAD DE TRANSPORTES TRANSDIARAM LIMITADA., en virtud del cual se obligó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, fin de ejecutar el cargo de “CONDUCTOR- MECANICO”, desempeñando funciones que consistían en conducción de los vehículos de propiedad de la demandada tales como automóviles, camionetas, Van, minibuses, taxi buses y buses que se me asignaran y que eran destinadas al servicio de traslados de personal y/o carga, según consta en estipulaciones contenidas en el respectivo contrato de trabajo y sus modificaciones posteriores. Respecto a la jornada de trabajo expone que se pactó jornada ordinaria de trabajo establecida en el artículo 25 del Código del Trabajo, es decir, de 180 horas mensuales, de lunes a domingo incluyendo festivos. Su remuneración promedio para efectos del quantum basal indemnizatorio conforme lo establecido en el Art. 172 del Código del Trabajo, la suma de $1.309.698 (un millón trescientos nueve mil seiscientos noventa y ocho pesos). Indica que con fecha 25 de abril de 2022, se le comunica que se encontraba despedido invocando como basamento legal la causal contenida en el Art. 160 N°4 letra b), esto es, 4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.”; y Art. 160 N°7 del Código del Trabajo, es decir "Incumplimiento Grave de las obligaciones que le impone su contrato de trabajo", basándolo en los siguientes hechos: “El día 22 de abril del 2022, en circunstancias que fue contactado por don Wladimir Cáceres, programador de la empresa, para presentarse a realizar un servicio para el día 23 de abril del 2022 a las 6:00 am, usted se negó a presentarse al servicio para el cual había sido asignado. Cabe hacer presente que, según su contrato de trabajo, esta es la forma en que usted debe desempeñar sus funciones, encontrándose obligado a que, ante el llamado de la empresa, cubra los servicios a los que se le asigne, como es el caso que nos ocupa. De esta manera, ante la negativa deliberada e injustificada, su conducta se enmarca en la causal establecida en el artículo 160 N° 4 del Código del Trabajo y tam

Fallo

por tanto a disposición de su empleador, pues al observar los registros de asistencia y en virtud de las propias declaraciones vertidas en este juicio, existía al efecto una indeterminación total de cómo se cumplía el mencionado turno seis por uno, apareciendo que el trabajador, en definitiva, debía estar a disposición de su empleador 24/7, o sea, todos los días de la semana, sin que aquél tuviera certeza alguna de cuál eran los días que estaba de turno y cuál era su día de descanso. En efecto, aparece que en los días previos al despido el trabajador laboró tres días consecutivos y antes de ello no prestó servicios durante igual número de días así las cartolas de Registro diario de actividades del mes de abril de 2022, acompañado a juicio, señala lo siguiente: días 1 a 4 abril: descanso; días 5 a 8 abril: trabajados; días 9, 10, 11 y 12 descanso; días 13 a 15 abril: trabajados; días 16, 17 y 18: descanso; días 19 a 22 abril: trabajados. Como se observa del registro, no es posible del mismo determinar cuál era el turno específico que debía cumplir el trabajador demandante, pues los días de trabajo y descanso se producían en cualquier día de la semana y los días denominados en el registro como descansos no es posible tenerlos como tal, si es que el trabajador debía estar a disposición de la empresa, y esto sólo lo podía saber el día anterior si es que no recibía el llamado telefónico del programador de la empresa, tal como se expondrá a continuación a propósito de los dichos de

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PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal CARLOS MAURICIO LARA SOTO, dependiente, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en calle Sotomayor #575, oficina 302, comuna y ciudad de Iquique, quien entabla demanda en procedimiento de aplicación general por Despido Indebido y cobro de prestaci

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