ORMEÑO/
Rol
V-183-2021
Fecha
21 de octubre de 2021
Materia
CONSIGNACIÓN, PAGO POR ART. 1600 C.C.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 10 de junio del 2021, comparece OCTAVIO DOMINGO DIEGUEZ HENR QUEZÍ y MARIBEL ALEJANDRA MERINO VILLALOBOS, abogados, en representaci n convencional de don ó JOS BENITO ORME O D AZÉ Ñ Í , c dula nacional de identidad n mero 7.988.597-5, quienes presentaron solicitud de pagoé ú por consignaci n en base a los siguientes argumentos:ó Expusieron que con fecha 16 de Agosto de 2016, su representado firm unó acuerdo con don DANIEL DEL TR NSITO PLAZA CEPEDAÁ , c dula nacional deé identidad n mero 5.470.442-9, por medio del cual, aquel prometi vender y traspasar aú ó su representado, la cantidad de 1600 metros cuadrados del terreno ubicado en Renacer Campesino, sitio 14, Rol n mero 00151-00111, en la cantidad de $20.000.000.-.ú Explicando que en el mismo documento consta que el se or Plaza Cepeda, recibi enñ ó dicha oportunidad y en efectivo, la suma de $18.000.000.-, quedando un saldo pendiente de $2.000.000.-, que debieran ser pagados en el plazo de cinco a os contados desde elñ 16 de Agosto de 2016. De otra parte, a adieron que con fecha 20 de Febrero de 2019, don Daniel delñ Tr nsito Plaza Cepeda, interpuso ante este juzgado, una demanda de comodato precario,á Rol C-1277-2019, causa que fue rechazada, con fecha 5 de Junio de 2020, encontr ndose actualmente la sentencia ejecutoriada.á Explicaron que dicha sentencia dej absolutamente en claro, que existe laó negativa injustificada de parte de don Daniel del Tr nsito Plaza Cepeda a reconocer elá acuerdo de venta, firmado por su representado, reconociendo el derecho que ostenta el solicitante, raz n por la cual, este ltimo ante la negativa constante del Sr. Plazaó ú Cepeda, de recibir el saldo insoluto de $2.000.000.- y tomando en consideraci n adem s,ó á que sigue corriendo el plazo para realizar por parte su representado, el pago de la suma que representa el saldo de precio del acuerdo de venta de fecha 16 de Agosto de 2016, es que se le notific con fecha 24 de Mayo de 2021, por el Receptor don
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que de los antecedentes aportados al proceso, en especial, de la copia del acuerdo celebrado entre las partes el d a 16 de agosto de 2016, la oferta de pagoí efectuada al acreedor, el certificado receptorial de fecha 24 de mayo del 2021 y del formulario y comprobante de consignaci n efectuada por la suma de $2.000.000.-, se haó demostrado el cumplimiento de todos los presupuestos necesarios para la procedencia de la solicitud. En efecto, de los documentos ya singularizados, se acredit la existencia yó monto de la obligaci n, la oferta de pago efectuada por el deudor, la negativa deló acreedor a percibir el pago y la consignaci n efectuada.ó As las cosas, habi ndose notificado personalmente a don Daniel del Tr nsitoí é á Plaza Cepeda, acerca de la consignaci n realizada por don Jos Benito Orme o D az,ó é ñ í por la suma de $2.000.000.-, sin que este haya acreditado la existencia de juicio para los efectos del art culo 1.603 de C digo Civil, tal como consta en certificaci n de folio 9, yí ó ó en conformidad a lo dispuesto en los art culos 1598, 1603 y siguientes del C digo Civil;í ó 54, 817 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, resuelvo:ó Que
Fallo
se declara suficiente el pago consignado por JOS BENITO ORME OÉ Ñ D AZ,Í ascendente a la cantidad $2.000.000.- (dos millones de pesos), a su acreedor DANIEL DEL TR NSITO PLAZA CEPEDAÁ , c dula nacional de identidad n meroé ú 5.470.442-9, domiciliado en Sitio 72 Lo Castro, Parcela 14 B de la comuna de Lampa. Suma que se encuentra depositada en la Tesorer a General de la Rep blica y aí ú disposici n del acreedor precedentemente individualizado. Notif quesele.ó í Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vense los autos.í í í Dictada por don Andr s Villarroel Rom n, Juez Interino del juzgado deé á Letras de Colina. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Colina, veintiuno de Octubre de dos mil veintiuno Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-21T07:48:24-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 7 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : V-183-2021 CARATULADO : ORME O/Ñ Colina, veintiuno de Octubre de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1, con fecha 10 de junio del 2021, comparece OCTAVIO DOMINGO DIEGUEZ HENR QUEZÍ y MARIBEL ALEJANDRA MERINO VILLALOBOS, abogados, en representaci n convencional de don ó JOS BENITO ORME O D AZÉ Ñ Í
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica