MP C/ RICARDO GONZALO VARGAS GUTIÉRREZ
Rol
O-5899-2024
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. RIT 5899 - 2024 RUC 2400854813-3 Pronunciada por don FRANCISCO ANDRES ALMONACID FAUNDEZ, Juez de Garantía Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. Código: SBPXXUURPWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-24T12:24:12-0400
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 209 de la ley 18.290, se declara: I.- Que, SE CONDENA a RICARDO GONZALO VARGAS GUTIÉRREZ, RUN N° 10.545.297-7, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado con sanción vigente, cometido en Puerto Montt el día 23 de julio de 2024, a la PENA de CUARENTA y UN DÍAS de PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la PENA de MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, respecto de las penas privativa de libertad y pecuniaria impuestas, se les tiene por cumplidas, con el mayor tiempo que estuvo privado de su libertad con motivo de la presente causa, como detenido y sujeto a la medida cautelar de ocho horas desde el 23 de julio de 2024 al 06 de enero de 2025, que realizada la conversión respectiva arroja un total de 109 días de abonos, se deben registrar dos días de incumplimientos que ya están considerados, restándole un saldo de 63 días. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes re
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Sentencia: Puerto Montt, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50 y 70 del Código Penal; artículos 45
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