8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ DAVID ANTONIO VERGARA VASQUEZ

Rol

O-8805-2024

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que favorece al imputado la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal y, lo perjudica la circunstancia agravante de responsabilidad criminal prevista y dispuesta en el artículo 12 N°15 del mismo cuerpo de leyes. TERCERO: Que, por no reunir el requerido Vergara Vásquez requisito alguno de aquellos establecidos en la Ley N°18.216 modificada por la Ley N°20.063, deberá purgar de manera real y efectiva la sanción corporal que en definitiva se le imponga, desde que se presente o bien sea habido. Código: PJNLXUXLCDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N°15, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 51, 67, 68, 69, 70, 432, 446 Nº2 del Código Penal; Ley N°18.216 y 20.063, SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a DAVID ANTONIO VERGARA VÁSQUEZ, ya individualizado en audiencia a sufrir la pena efectiva de DOSCIENTOS CINCUENTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y al pago de una multa ascendente a UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito de hurto simple frustrado, previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, cometido en la comuna de Providencia, el día 12 de noviembre de 2024. II. Que la pena de multa impuesta se sustituye y tiene por cumplida con el día en que el requerido ha permanecido privado de libertad con ocasión de la presente causa, a saber, el día 12 de noviembre de 2024. III. Que, atendido que el sentenciado DAVID ANTONIO VERGARA VÁSQUEZ no reúne requisito alguno de aquellos establecidos en la Ley N°18.21

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el requerido Vergara Vásquez admitió responsabilidad en los hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que favorece al imputado la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal y, lo perjudica la circunstancia agravante de responsabilidad criminal prevista y dispuesta en el artículo 12 N°15 del mismo cuerpo de leyes. TERCERO: Que, por no reunir el requerido Vergara Vásquez requisito alguno de aquellos establecidos en la Ley N°18.216 modificada por la Ley N°20.063, deberá purgar de manera real y efectiva la sanción corporal que en definitiva se le imponga, desde que se presente o bien sea habido. Código: PJNLXUXLCDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N°15, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 51, 67, 68, 69, 70, 432, 446 Nº2 del Código Penal; Ley N°18.216 y 20.063,

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a DAVID ANTONIO VERGARA VÁSQUEZ, ya individualizado en audiencia a sufrir la pena efectiva de DOSCIENTOS CINCUENTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y al pago de una multa ascendente a UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito de hurto simple frustrado, previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, cometido en la comuna de Providencia, el día 12 de noviembre de 2024. II. Que la pena de multa impuesta se sustituye y tiene por cumplida con el día en que el requerido ha permanecido privado de libertad con ocasión de la presente causa, a saber, el día 12 de noviembre de 2024. III. Que, atendido que el sentenciado DAVID ANTONIO VERGARA VÁSQUEZ no reúne requisito alguno de aquellos establecidos en la Ley N°18.216 modificada por la Ley N°20.063, deberá purgar de manera real y efectiva la sanción corporal que se le ha impuesto, desde que se presente o bien sea habido, sirva de abonos que considerar y computar en su favor, el periodo comprendido entre el 13 de noviembre de 2024 al día de hoy, ambas fechas inclusive. IV. Que se le exime de las costas del procedimiento a ambos sentenciados. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, debiendo remitirse los oficios respectivos. Dictada por don Juan Carlos Vald

Texto Completo (Preview)

RIT : 8805-2024 RUC : 2401383192-7 IMPUTADO : David Antonio Vergara Vásquez. CÉDULA DE IDENTIDAD : 19.885.536-7 DOMICILIO : Pasaje Peyuhue N°5760 block 21 depto N°22; Renca. PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO TRIBUNAL : 8° Juzgado de Garantía de Santiago DELITO : HURTO HECHO DETERMINADO: “El día 12 de noviembre del 2024, aproximadamente a las 18:10 horas, el imputado DAVID ANTONIO VERGARA VASQUEZ, ya

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