8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ TOMY JOHN CARLOS MÉNDEZ ÁVALOS

Rol

O-5590-2024

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público dedujo acusación en contra de EMANUEL ISAAC CIFUENTES CIFUENTES, mayor de edad, cédula nacional de identidad N°16.088.441-K, domiciliado en Calle Arturo Prat N°5965; Renca, a quien se atribuye participación de autor ejecutor en un delito frustrado, sin perjuicio de sancionarse como consumado, de robo con intimidación. El Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes hechos: “El 24 de julio de 2024, aproximadamente a las 15:15 H, los imputados Emanuel Isaac Cifuentes Cifuentes y Tommy John Carlos Méndez Ávalos, se acercaron a la víctima Horacio Alberto López Cantillano, mientras este se encontraba sentado en el parque ubicado en la Avenida André Bello con calle General Calderón, en la comuna de Providencia, manteniendo en sus manos dos teléfonos celulares, al que le pidieron uno de estos para efectuar una llamada, procediendo el imputado de Emanuel Isaac Cifuentes Cifuentes a arrebatarle de las manos uno de los teléfonos, marca Samsung, modelo A54, de color negro, tocando la mochila de color rojo con negro que la víctima mantenía a un costado diciéndole este mismo “¿qué andai trayendo acá?” pidiéndole la víctima la devolución del teléfono, lo que provocó que el Coimputado Tommy John Méndez Avalos introdujera una de sus manos en la cintura de su pantalón, simulando llevar algún objeto, diciéndole a la víctima “ya quédate sentado o te voy a poner un balazo” procediendo a su vez el imputado Cifuentes Cifuentes a colocar una de sus manos a la altura del estómago debajo del polerón con el mismo fin agregándole a la víctima “eray con el Código: VZCQXUSLCDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl celular perquin culiao”, “te voy a poner una puñalada” iniciando un forcejeo entre este último y la víctima, lo que le permitió recuperar su teléfono celular luego de caer al suelo, yéndose del lugar Méndez Ávalos, llegando carabi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9; 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 29, 31, 51, 432, 436 inciso primero, 449 y 450 del Código Penal; 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 14 y siguientes de la Ley 18.216; y 17 de la Ley 19.970, se declara que: I.- Se condena a EMANUEL ISAAC CIFUENTES CIFUENTES, como autor de un delito frustrado, sin perjuicio de sancionarse como consumado, de robo con intimidación cometido en jurisdicción de este Tribunal con fecha 24 de julio de 2024, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Al concurrir los requisitos del artículo 15 de la Ley N° 18.216, modificada por la Ley N°20.603, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado, por la de libertad vigilada intensiva por el plazo de 3 años y 1 día, debiendo cumplir el sentenciado durante dicho período con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones del artículo 17 de la Ley 18.216: a) residencia en un lugar determinado; b) sujeción a la vigilancia y orientación del delegado que se designe; c) ejercicio de una profesión, oficio o empleo. Asimismo, deberá cumplir la condición del artículo 17 ter b) misma ley esto es; prohibición de acercarse a la víctima y a su domicilio durante el términ

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 8° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 5590-2024 RUC : 2400861287-7 IMPUTADO : Emanuel Isaac Cifuentes Cifuentes CÉDULA DE IDENTIDAD : 16.088.441-k DOMICILIO : Calle Arturo Prat N°5965; Renca. PROCEDIMIENTO : ABREVIADO DELITO : Robo con intimidación Santiago, veinituno de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público d

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