1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ JHAN KEDUIN BARBOZA LANDERO

Rol

O-49-2025

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes. Que ante este PRIMER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO se llevó a cabo la audiencia de juicio oral RIT 49-2025, RUC 2301021789- K, seguidos en contra de JHAN KEDUIN BARBOZA LANDERO, venezolano, 21 años, soltero, comerciante ambulante, enseñanza media, cédula para extranjeros 14.898.889-7, domiciliado en calle Juan Jofre N° 782 Comuna de San Bernardo. El Ministerio Público fue representado por la Fiscal Marianne Monlezun Cunliffe, en tanto el acusado fue representado por la abogada Francisca Rojas Garrido, de la Defensoría Penal Pública, ambas con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. Primero: Que la acusación objeto del juicio oral fue la siguiente: a) Hechos: El 20 de Septiembre de 2023, aproximadamente a las 20:10 horas, la víctima Susana Elizabeth ORIHUELA ESTRADA se encontraba en el paradero del transporte público, ubicado en Avenida General Bonilla, en las afueras de la Estación de Metro Pajaritos, comuna de Lo Prado, en ese lugar se le acercó súbita y ágilmente el imputado JHAN KEDUIN BARBOZA LANDERO quien le sustrajo desde sus manos mediante un tirón, para sí, con ánimo de lucro y contra su voluntad, un teléfono celular Marca Xiaomi REDMI 12 Pro, color azul turquesa, avaluado en la suma de $ 310.000; tras lo cual el imputado huyó del lugar con el teléfono celular sustraído a la víctima ya referida llevando consigo en sus manos un arma tipo pistola de aire comprimido. b) Calificación Jurídica: A juicio de la fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal. Encontrándose en grado de ejecución CONSUMADO. c) Participación: A juicio de la Fiscalía a JHAN KEDUIN BARBOZA LANDERO le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, una participación en calidad de AUTOR en los delitos, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. d

Fundamentos

considerando que ha colaborado al esclarecimiento de los hechos. Código: VBRYXUPNMYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Quinto: El acusado, luego de haber sido advertido de sus derechos decidió declarar, en lo pertinente señaló que el 20 de septiembre de 2023, como a las 8 de la noche vio a la víctima, una mujer que tenía un celular en las manos y se lo arrebató y corrió al otro lado de la calle, donde había un funcionario de que le gritó la detención, que dijo alto PDI y se detuvo. Tenía una pistola de aire comprimido consigo, había llegado hace poco en Chile, un conocido le dijo que podía ganarse la vida jalando celulares y le aconsejó si se oponían le mostrara la pistola. El testigo reconoció la evidencia material consistente en una pistola, color negro con gris. No recuerda como andaba vestido. No ocupó la pistola al momento de cometer el delito, pero se la encontraron en la detención, al momento de alto coloca la pistola en el piso y entrega el celular. Sexto: La discusión del caso se centró en la determinación de la cuantía de la pena, toda vez que el acusado y su defensa técnica aceptaron los hechos y la participación. Conforme a su teoría, el acusado declaró al comenzar la audiencia, reconociendo los hechos, no obstante, lo anterior, el persecutor rindió prueba suficiente que permitió demostrar a cabalidad tanto los hechos descritos en la acusación como la participación atribuida. En efecto, declaró Jorge Andrés Caballero Castro, señaló que es inspector de la PDI, y que el día 20 de septiembre de 2023, alrededor de las 20.10 horas, mientras se encontraba a las afueras de la Estación Pajaritos del metro, en un instante se percata que en la vereda de al frente corría un sujeto masculino con una pistola en su mano, detrás de él iba una mujer siguiéndolo, pidiendo auxilio, grita que le habían robado, el sujeto cruzó la avenida Oscar Bonilla, él se incorporó en la persecución, procedió a identificarse, le gritó que se detuviera pero no le hizo caso, realizó una pequeña persecución hasta la esquina de Bonilla con Ecuador, en la esquina el sujeto gira, lo ve apuntando, se asoma el sujeto, lo observa que va identificado con el arma, lanza la pistola al suelo, lo reduce, y encuentra en su vestimenta un celular, tenía el arma al lado, al segundo llegó una mujer que le dijo “me robaste”, a unos segundos después llegó un amigo de la mujer que increpó al sujeto “le robaste a mi amiga, cómo hiciste eso”, procedió a la detención se quedó en el lugar esperando la llegada de un carro policial de la unidad de Quinta Normal, se le leyeron los derechos, se trató de una detención en flagrancia, los colegas del carro continuaron con la diligencia, el siguió con sus actividades particulares y coordinaron para prestar su declaración. No recordó el nombre de la víctima, pero sí que era una turista mexicana, en el momento que realizó la detención iba solo. El carro policial demoró algunos minu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11n°6, 14 n° 1, 15 nº 1, 18, 24, 25, 26, 30, 50, 432, 436 inciso 2° y 449 del Código Penal; 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; y 3, 4 de la Ley 18.216, se declara que: I.- Se condena al acusado JHAN KEDUIN BARBOZA LANDERO ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autor del delito de ROBO POR SORPRESA, en grado consumado, cometido el día 20 de septiembre de 2023 en la comuna de Lo Prado de esta ciudad. II.- Que, dado que el condenado no reúne los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la ley 18.216, se rechaza la solicitud de sustitución de la pena por la remisión de ésta, debiendo cumplirla efectivamente, registrando 3 días de abono en su favor, según da cuenta el certificado suscrito por la Jefa de la unidad de Administración de causas de este tribunal. Debiendo ingresar a cumplirla una vez que quede ejecutoriada. III.- Se le exime al sentenciado el pago de las costas de la causa, por encontrarse representado por la Defensoría Penal Pública, que como órgano del Estado se Código: VBRYXUPNMYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encuentra exento de dicho gravamen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribun

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Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Visto y oídos los intervinientes. Que ante este PRIMER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO se llevó a cabo la audiencia de juicio oral RIT 49-2025, RUC 2301021789- K, seguidos en contra de JHAN KEDUIN BARBOZA LANDERO, venezolano, 21 años, soltero, comerciante ambulante, enseñanza media, cédula para extranjeros 14.898.889-7, domi

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