2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ALEXIS ESTEBAN MORA YÁÑEZ

Rol

O-6519-2023

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo: 1. Los Hechos: El día 30 de Septiembre de 2023, aproximadamente a las 13:45 horas, desde el domicilio ubicado en Avenida Zapadores N° 1395, en la comuna de Conchalí, los imputados ESTEFANIA ANDREA IRARRAZAVAL JAIME y VICTOR HUGO IRARRAZAVAL MUÑÓZ efectuaron una venta de drogas a un tercero identificado como ALEXIS ESTEBAN MORA YAÑEZ a quien desde el interior del inmueble los imputados vendieron un envoltorio de papel cuadriculado, contenedor de 300 miligramos de pasta base de cocaína, posteriormente aproximadamente a las 14:10 horas los imputados efectuaron una venta de drogas a un tercero identificado JOSE LUIS LOPEZ CAMPOS a quien vendieron un envoltorio de papel cuadriculado, contenedor de 300 miligramos de pasta base de cocaína, para luego aproximadamente a las 14:28 horas, los imputados realizaron una nueva venta de drogas a un tercero identificado como LUIS ALBERTO ESCUDERO VILLEGAS, a quien vendieron 6 envoltorios de papel contenedores de 1 gramo 400 miligramos de pasta base de cocaína. Posteriormente, aproximadamente a las 22:10 horas, personal de Carabineros en virtud de orden de entrada y registro decretada por el 2 Juzgado de Garantía de Santiago, ingresaron al domicilio ubicado en Av. Zapadores 1395, en la comuna de Conchalí, lugar en el cual los imputados ESTEFANIA ANDREA IRARRAZAVAL JAIME y VICTOR HUGO IRARRAZAVAL MUÑÓZ fueron sorprendidos manteniendo en su poder con el propósito de traficar sobre una mesa de living del inmueble envoltorios de papel contenedores de pasta base de cocaína. Además los imputados en el interior de una maleta y una mochila mantenía bolsas plásticas contenedoras de envoltorios de papel en cuyo interior mantenía pasta base de cocaína, específicamente los imputados mantenían y guardaban, para su comercialización, en el interior del domicilio la cantidad de dos bolsas de plástico transparente en cuyo interior mantenía un total 2.300 envoltorios de papel cuadriculado,

Fundamentos

considerando que su cooperación solo permitió la tramitación bajo procedimiento abreviado es que no podemos hablar como de una cooperación calificada como eficaz en los términos que indica el defensor, no siendo pertinente aplicar ninguna pena sustitutiva respecto del acusado Víctor Irarrazabal. Décimo: Que, respecto de las costas, dado que con el reconocimiento por los imputados de los hechos y antecedentes se pudo proceder bajo las normas de procedimiento abreviado, ahorrando recursos al erario fiscal es que no se les condenará en costas. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7,11 N° 6 y 9, 15 N° 1, 24, 26,29, 31,51, 67, 70 del Código Penal, artículos 47, 297, 411, 412, 413 y 415, 468 del Código Procesal Penal, artículo 3,4 62 y otros pertinentes de la Ley 20.000, la Ley 18.216,

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena por los hechos del 30 de septiembre de 2023 en la comuna de Conchalí constitutivo del delito de Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 1 y 3 de la Ley 20.000 de Drogas, en grado consumado, en calidad de autores, a: A- ESTEFANÍA ANDREA IRARRÁZAVAL JAIME, ya individualizada, a la pena de: -3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales. -Inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena (artículo 29 del Código Penal), -Que la pena de multa se dará por cumplida con 6 días en que estuvo privada de libertad en esta causa (del 1 al 6 de octubre de 2023) -Que no reuniéndose ninguno de los requisitos contemplados en la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, deberá cumplir de manera efectiva la pena antes impuesta. Sirviéndole de abono el tiempo de privación de libertad en esta causa, a lo cual se le debe restar los días que se usaron como abono para tener por cumplida la pena de multa, por lo que se considerarán solo desde el 7 de octubre de 2023 al 16 de abril de 2025. -Que se concede la aplicación de lo previsto en el artículo 38 ley 18216, con respectivas excepciones legales. B- VÍCTOR HUGO IRARRÁZAVAL MUÑOZ, ya individualizado, a la pena de: -4 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales. -Inhabilitación absoluta

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Vistos, oídos los intervinientes y considerando. Primero: Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, la Fiscalía acusó a don VÍCTOR HUGO IRARRÁZAVAL MUÑOZ, Run 11855647-K, domiciliado en ZAPADORES Nº 1395 comuna de Conchalí y a doña ESTEFANÍA ANDREA IRARRÁZAVAL JAIME, Run 18424340-7, domiciliada en ZAPADORES Nº 1395, comuna de

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