VEJAR/INVERSIONES PRISE SPA
Rol
O-644-2021
Fecha
20 de octubre de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y alegaciones contenidas en sus escritos, toda vez que con posterioridad estas demandadas arribaron a una conciliación con el demandante. TERCERO: Que doña MONICA OJEDA GALAZ, abogada, actuando en representación de la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA, previo a contestar la demanda opuso excepción de falta de legitimación pasiva, la que fue rechazada en audiencia preparatoria. Contestando derechamente la demanda, indica que efectivamente hubo un contrato con la demandada principal denominado “CONTRATO MEJORAMIENTO PLAZA EL PARQUE”, con fecha 08 de septiembre de 2020. Refiere que la cláusula novena de dicho contrato estableció un plazo de 100 días corridos, contados desde la fecha del Acta de Entrega del Terreno, instrumento que fue suscrito por el ITO y el Director de Obras de la Ilustre Municipalidad de La Granja el 02 de noviembre de 2020. Por tanto, el contrato entre las demandadas duró hasta el 09 de febrero de 2021. Señala que el 12 de marzo de 2021, una vez terminada la obra, la comisión respectiva hizo una recepción provisoria. Reitera el argumento y agrega que el demandante no reclama cotización previsional ni prestación alguna respecto del periodo en que efectivamente rigió el régimen de subcontratación con Ilustre Municipalidad de La Granja, sino que todas las prestaciones son de periodos fuera de la vigencia del régimen. Agrega que todas las cotizaciones previsionales están pagadas hasta el momento del término de la obra, lo que fue comprobado mediante los formularios F 30 y F30-1 más el cotejo del pago de las planillas de cotizaciones previsionales. Por tanto, su parte ejerció correctamente los derechos de información y retención conforme al artículo 183-D del Código del Trabajo. Señala que el actor fue contratado antes de la vigencia del contrato entre la demandada principal e Ilustre Municipalidad de La Granja, el cual terminó el 02 de noviembre de 2020. Niega adeudar cotizaciones previsionales, feriados o remuneraciones al acto
Fundamentos
fundamentos de derecho, pide que se declare la existencia de relación laboral con contrato de trabajo indefinido, que se desarrolló en régimen de subcontratación en los periodos indicados, que el despido indirecto fue ajustado a derecho, que se aplique la sanción de nulidad del despido y se condene a las demandadas solidaria o subsidiariamente al pago de: a) Indemnización por años de servicio: $2.510.362.- b) Mes de aviso previo: $1.255.181.- c) Remuneración pendiente meses: mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2021: $7.531.086.- d) Feriado proporcional: $1.824.396.- e) Recargo del 50% por causal invocada. f) Cotizaciones previsionales por concepto de nulidad del despido. g) Remuneraciones integras y demás prestaciones laborales hasta el cumplimiento y pago íntegro de las cotizaciones previsionales devengadas durante la relación laboral. h) Reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que las demandadas ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LIMACHE, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA e ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MACUL contestaron la demanda pidiendo que fuera rechazada en todas sus partes. Sin embargo, no se hará una síntesis de los hechos y alegaciones contenidas en sus escritos, toda vez que con posterioridad estas demandadas arribaron a una conciliación con el demandante. TERCERO: Que doña MONICA OJEDA GALAZ, abogada, actuando en representación de la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA, previo a contestar la demanda opuso excepción de falta de legitimación pasiva, la que fue rechazada en audiencia preparatoria. Contestando derechamente la demanda, indica que efectivamente hubo un contrato con la demandada principal denominado “CONTRATO MEJORAMIENTO PLAZA EL PARQUE”, con fecha 08 de septiembre de 2020. Refiere que la cláusula novena de dicho contrato estableció un plazo de 100 días corridos, contados desde la fecha del Acta de Entrega del Terreno, instrumento que fue suscrito por el ITO y el Director de Obras de la Ilustre Municipalidad de La Granja el 02 de noviembre de 2020.
Fallo
Por tanto, el contrato entre las demandadas duró hasta el 09 de febrero de 2021. Señala que el 12 de marzo de 2021, una vez terminada la obra, la comisión respectiva hizo una recepción provisoria. Reitera el argumento y agrega que el demandante no reclama cotización previsional ni prestación alguna respecto del periodo en que efectivamente rigió el régimen de subcontratación con Ilustre Municipalidad de La Granja, sino que todas las prestaciones son de periodos fuera de la vigencia del régimen. Agrega que todas las cotizaciones previsionales están pagadas hasta el momento del término de la obra, lo que fue comprobado mediante los formularios F 30 y F30-1 más el cotejo del pago de las planillas de cotizaciones previsionales. Por tanto, su parte ejerció correctamente los derechos de información y retención conforme al artículo 183-D del Código del Trabajo. Señala que el actor fue contratado antes de la vigencia del contrato entre la demandada principal e Ilustre Municipalidad de La Granja, el cual terminó el 02 de noviembre de 2020. Niega adeudar cotizaciones previsionales, feriados o remuneraciones al actor, así como también niega la procedencia de la nulidad del despido. Previas consideraciones de derecho, solicita que se rechace la demanda en todas sus partes y se condene en costas al demandante. En subsidio, para el caso que se estime que su representada tiene responsabilidad en la materia demandada, sea condenada de forma subsidiaria de la prestaciones laborales y pr
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-644-2021 RUC 21- 4-0372545-2 San Bernardo, veinte de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece don ALEJANDRO ESTEBAN VEJAR VILLAR, chileno, cedula de identidad Numero 16.910.805-6, domiciliado en Calle Vicuña N°3395, comuna
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