MP C/ ALEXIS ANTONIO SANDOVAL GODOY
Rol
O-92-2025
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: Lo establecido en los arts. 1, 7, 11 N° 6 y 11n° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 29, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70 y demás pertinentes del Código Penal; art. 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; arts. 1, 5, 9, 10, 13, 14 y demás pertinentes de la Ley 20.066; SE DECLARA: I. Que, se condena a don ALEXIS ANTONIO SANDOVAL GODOY, cédula nacional de identidad 13.617.103-8, ya individualizado precedentemente, por su participación en calidad de autor, del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia Código: XTKXUVLXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl intrafamiliar, ocurrido en grado de desarrollo consumado, en la comuna de San Carlos, en perjuicio de su hermano don Manuel Patricio Sandoval Godoy, el día 19 de enero del año 2025, a sufrir la pena de MULTA DE 1 TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, pena que se tendrá por cumplida con el mayor tiempo que el imputado permaneció privado Libertad en razón de esta causa, a saber fracción superior a 12 horas comprendida entre el 19 y el 20 de enero del año 2025, teniendo para todos los efectos la presente pena pecuniaria por cumplida y, asimismo, se impone como pena accesoria la del artículo 9 letra b de la ley 20.006, esto es, la prohibición absoluta de acercarse a la víctima Manuel Patricio Sandoval Godoy, en su domicilio lugar de trabajo estudios o en cualquier lugar que se encuentre por cualquier medio, advirtiendo desde ya al imputado, que cualquier incumplimiento de esta medida, dará lugar a que eventualmente sea investigado y sancionado por un delito de DESACATO, que tiene una pena que parte los 18 meses de cárcel. II. Ejecutoriada que sea la presente sentencia y conforme lo dispone el art. 38 de la ley 18.266, se ordena oficiar al Registro Nacional de Condenados, a fin de que la presente sentencia no se registre en su extracto de filiación y antecedentes para efectos laborales y estudiantiles. III. Que no se condena al
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se condena a don ALEXIS ANTONIO SANDOVAL GODOY, cédula nacional de identidad 13.617.103-8, ya individualizado precedentemente, por su participación en calidad de autor, del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia Código: XTKXUVLXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl intrafamiliar, ocurrido en grado de desarrollo consumado, en la comuna de San Carlos, en perjuicio de su hermano don Manuel Patricio Sandoval Godoy, el día 19 de enero del año 2025, a sufrir la pena de MULTA DE 1 TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, pena que se tendrá por cumplida con el mayor tiempo que el imputado permaneció privado Libertad en razón de esta causa, a saber fracción superior a 12 horas comprendida entre el 19 y el 20 de enero del año 2025, teniendo para todos los efectos la presente pena pecuniaria por cumplida y, asimismo, se impone como pena accesoria la del artículo 9 letra b de la ley 20.006, esto es, la prohibición absoluta de acercarse a la víctima Manuel Patricio Sandoval Godoy, en su domicilio lugar de trabajo estudios o en cualquier lugar que se encuentre por cualquier medio, advirtiendo desde ya al imputado, que cualquier incumplimiento de esta medida, dará lugar a que eventualmente sea investigado y sancionado por un delito de DESACATO, que tiene una pena que parte los 18 meses de cárcel. II. Ejecutoriada que sea la presente sentencia y conforme lo dispone el art. 38 de la ley 18.26
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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado. Fecha San Carlos., veintidós de abril de dos mil veinticinco Magistrado CLAUDIA ALEJANDRA GÓMEZ VALDÉS Fiscal PABLO FRITZ HOCES Defensor PÍA ESPINOZA GARCÉS Hora inicio 10:08AM Hora termino 10:38AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de San Carlos Acta Pnúñez RUC 2500085862-8 RIT 92 - 2025 Actuaciones efectuadas NOMBRE IMPUTADO RU
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