Juzgado de Garantía de San Bernardo

C/ BYRON GABRIEL GONZÁLEZ GUTIÉRREZ

Rol

O-7515-2022

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 15 de agosto de 2022, alrededor de las 11:00 hrs. Aproximadamente, funcionarios policiales de la 14ª Comisaría de San Bernardo, se encontraban realizando fiscalizaciones vehiculares en Avenida Jorge Alessandri Rodríguez intersección con calle San José, comuna de San Bernardo, en aquellas condiciones fiscalizan al taxi básico P.P.U BXKF-90, el cual era conducido por el imputado Byron Gabriel González Gutiérrez, al momento de solicitarle que exhibiera su licencia de conducir carabineros se percató que no mantenía licencia profesional debida, por lo que se procedió a su detención. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Por estas consideraciones y de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11N°6, 11N°9, 12N°16,14, 15, 30 del Código Penal; 297, 340, 342, 388, 393 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216 y Ley 18.290, SE DECLARA: I.- Que se condena a BYRON GABRIEL GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, cédula de identidad N° 19.845.246-7, ya individualizado, por su participación en calidad de autor, en grado de desarrollo consumado, en el delito de CONDUCCIÓN SIN Código: YXYPXUBXYDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl LICENCIA DEBIDA del artículo 194 de la Ley 18.290, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 15 de agosto 2022, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que se concede al sentenciado la pena sustitutiva de la privativa de libertad de remisión condicional debiendo quedar sujeto a la vigilancia del Centro de Reinserción Social más cercano a su domicilio de Gendarmería de Chile por un año y cumplir las demás instrucciones que est

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11N°6, 11N°9, 12N°16,14, 15, 30 del Código Penal; 297, 340, 342, 388, 393 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216 y Ley 18.290, SE DECLARA: I.- Que se condena a BYRON GABRIEL GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, cédula de identidad N° 19.845.246-7, ya individualizado, por su participación en calidad de autor, en grado de desarrollo consumado, en el delito de CONDUCCIÓN SIN Código: YXYPXUBXYDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl LICENCIA DEBIDA del artículo 194 de la Ley 18.290, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 15 de agosto 2022, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que se concede al sentenciado la pena sustitutiva de la privativa de libertad de remisión condicional debiendo quedar sujeto a la vigilancia del Centro de Reinserción Social más cercano a su domicilio de Gendarmería de Chile por un año y cumplir las demás instrucciones que este organismo le imparta. El sentenciado deberá presentarse dentro del plazo de décimo día de ejecutoriada esta sentencia ante el Centro de Reinserción Social para iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva concedida bajo apercibimiento de revocarle esta y ordenar el cumplimiento efectivo de la pena corporal. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de

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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO Fecha : veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Imputado : BYRON GABRIEL GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, cédula de identidad N° 0019845246-7, nacido el 21 de junio de 1998, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Camino PADRE HURTADO 18173, CASA Nº 03C, comuna de San Bernardo. Fiscal : CRISTOFER M

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