GONZÁLEZ/ARRIENDO DE MAQUINARIA LAS CRUCES SPA
Rol
O-40-2021
Fecha
20 de octubre de 2022
Materia
Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don NICOLAS ARIEL GONZALEZ MUÑOZ, trabajador dependiente, cedula nacional de identidad número 20.253.299-3, con domicilio para estos efectos en calle Anfión Muñoz N°530 oficina 2, Villarrica e interpone demanda de reconocimiento de relación laboral, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de LAS CRUCES SPA, RUT 76.806.119-K, representada legalmente por don Jorge Luis Vicencio Zamora, todos con domicilio laboral en hospital nuevo Villarrica salida a Pucón, comuna de Villarrica; lo anterior en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expongo: RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL Que en el mes de mayo del año 2021 comencé a realizar mi práctica profesional en la empresa Las Cruces SpA, por 400 horas. Terminando la práctica, don Francisco Martínez, quien es el administrador de contratos de la empresa Las Cruces, me solicita seguir trabajando, ofreciéndome trabajo estable hasta el mes de diciembre, es decir por lo menos 6 meses más, comenzando a trabajar el 01 de julio de 2021, con una jornada laboral de 40 horas de lunes a viernes desde las 09:00 hasta las 16:00 horas y sábados 08:00 hasta las 13:00 horas con una remuneración liquida de $500.000.¬(quinientos mil pesos) por lo que el sueldo bruto era de $613.000.¬(seiscientos trece mil pesos) cuya oferta acepté. Durante el periodo en el cual trabaje, y pese a solicitarlo en reiteradas oportunidades la empresa no quiso firmar el contrato de trabajo para regular mi situación laboral, durante todo ese periodo no se cumplía con norma legal alguna no había ningún tipo de registro de asistencia, como de igual manera imponían de forma unilateral la realización de horas extraordinarias, las que fueron 26 horas durante el mes trabajado. CIRCUNSTANCIAS DE TERMINACION DE LA RELACION LABORAL y RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR Que, con fecha 01 de agosto del presente año, me contacta don Francisco Martínez, vía whatsapp, y me señala que no vaya a trabajar al día siguiente, que no fuera más, que me quedara en la casa, porque se habían acabado las obras, situación que por cierto es totalmente falsa, ya que hoy se siguen realizando obras por parte de la empresa. En el momento del despido o en forma posterior, la demandada no me otorgó la carta de aviso del despido, y me dejó citada para la semana siguiente, para los efectos de pagar mi finiquito. En conformidad a lo previsto en el artículo 161 y 168 del Código del Trabajo, considero que mi despido debe calificarse como injustificado, indebido o improcedente debido a que mi ex empleadora no señaló los hechos que fundamentarían el despido por necesidades de la empresa. Posteriormente con fecha 15 de septiembre de 2021, después de mucho insistir, me depositaron mi remuneración por $500.000.- y que retirara el reclamo interpuesto en la Dirección del Trabajo. Cotizaciones previsionales devengadas, retenidas y no pagadas. La demandada me descontó y no declaró las cotiza
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 3, 7, 8, 9, 34, 73, 162, 168, 445, 446 y siguientes del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda presentada por don NICOLAS ARIEL GONZALEZ MUÑOZ, en contra de su ex empleadora, LAS CRUCES SPA, representada legalmente por don don JORGE LUIS VICENCIO ZAMORA, ya individualizados, sólo en cuanto, se declara que entre las partes existió una relación laboral desde el 01 de julio al 01 de agosto 2021, que el despido de que fue objeto el actor fue injustificado y en consecuencia, de condena a la demandada a pagarle, las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $ 500.000, por indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- Asimismo, la demandada enterará ante los organismos a que se encuentre afiliado el actor las cotizaciones previsionales de AFP Uno y de salud, correspondiente al período comprendido entre el 01 de julio y 01 de agosto 2021, teniendo como base de cálculo de ellas la suma de $ 500.000 mensuales. II.- Todas las sumas precedentes, deberán ser pagadas con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que no se da lugar en lo demás a la demanda. IV.-Se condena en costas a la demandada, equivalente al 10% de lo ordenado pagar. . Regístrese y oportunamente archívese. RIT O-40-2021 RUC 21- 4-0369037-3 Dictada por MARIANELA LORETO ARELLANO VAILLANT, Juez de Letras y familia del Juzgado de Villarrica. En Villa
Texto Completo (Preview)
Villarrica, a veinte de octubre de dos mil veintidós. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don NICOLAS ARIEL GONZALEZ MUÑOZ, trabajador dependiente, cedula nacional de identidad número 20.253.299-3, con domicilio para estos efectos en calle Anfión Muñoz N°530 oficina 2, Villarrica e interpone demanda de reconocimiento de relación laboral, cobro de prestaciones e indemnizaciones laboral
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