2º Juzgado Civil de Rancagua

MUÑOZ/MORALES

Rol

C-3636-2021

Fecha

20 de octubre de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece j , labores de hogar, domiciliada en Villa Cruz Roja pasaje Milagro Astorga 0360, Graneros, interponiendo demanda por termino de contrato de arrendamiento de bien raíz urbano por no pago de rentas, en contra de Ana María Morales Solí i i i j E Riquelme 568 Villa Alejandro Goic, Graneros. Fundando su demanda, expone que con fecha 07 de mayo del 2013, suscribió un contrato de arrendamiento con la demandada, respecto de la propiedad ubicada en pasaje Ester Riquelme 568 Villa Alejandro Goic, Graneros, por una duración de un año, rigiendo desde el 07 de mayo del 2013 hasta el 07 de mayo del 2014. Pactaron una renta mensual ascendente a $60.000.-, pagadera los días 05 de cada mes. Asevera que la demandada hace uso del inmueble de su propiedad sin encontrarse al día en el pago de las rentas de arrendamiento, desde el mes de agosto del 2013, adeudando i ascendentes a $5.760.000.-, equivalentes a noventa y nueve meses impagos en .- mensuales, sin reajuste alguno. Adicionalmente existen deudas por concepto de suministros de energía eléctrica y agua potable, desconociendo los valores de ambos sin tener posibilidad de averiguarlo en pandemia. Solicita en definitiva declarar la terminación inmediata del contrato de arrendamiento y condenar a la demandada a pagar las rentas adeudadas y las devengadas durante el transcurso el juicio, más reajustes e intereses hasta la restitución del inmueble, condenándola a restituir la propiedad en el plazo de tres días desde que la sentencia cause ejecutoria y al pago de la deuda por consumos básicos, con costas. En el primer otrosí, y con carácter subsidiario deduce acción de desahucio. A folio 14, con fecha 06 de octubre del del 2021 consta comparendo de contestación, conciliación y prueba, con asistencia de la demandante y en rebeldía de la demandada. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce y se recibió la causa a prueba. A folio 15 se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la demanda principal: Primero: Que, como cuestión preliminar, con el objeto de descartar algún vicio en la tramitación del proceso, conviene detenerse en las particularidades del juicio de arrendamiento de predios urbanos. En ese sentido, cabe hacer presente que el juicio en referencia no posee un término probatorio propiamente tal, ya que no existe un espacio de tiempo en el que las partes puedan rendir sus pruebas, pues éstas se deben incorporar necesariamente en la audiencia o comparendo de estilo. Segundo: Que, además se debe hacer presente, que tanto la prueba que pretenda hacer valer la parte demandante como el demandado, obligatoriamente debe ser indicada en la demanda y en la contestación, siendo aquélla la única que se puede recibir durante el juicio, tal como se infiere del numeral 6° del artículo 8 de la Ley N° 18.101. Tercero: Que, así las cosas, en este procedimiento no resulta aplicable la limitación establecida en el entonces vigente artículo 6 de la Ley N° 21.226, ya que tal como se dijo, no nos encontramos ante un término probatorio propiamente tal. Cuarto: Que, la conclusión antedicha en ningún caso le puede causar indefensión a la parte demandada, pues respecto a la prueba documental, la que fue acompañada bajo los apercibimientos correspondientes, conjuntamente con el libelo, aquélla pudo ser objetada o impugnada oportunamente, cuestión que no se hizo, habiendo precluido la etapa procesal para controvertir o refutar los medios probatorios aparejados al proceso. Quinto: Que, en el mismo orden de ideas y tal como se viene razonando, no existe ningún inconveniente para dar curso progresivo al juicio y por ende dictar sentencia, puesto que la demandada, ya no puede rendir prueba y tampoco objetar la acompañada por la contraria. Sexto: Que, en cuanto al fondo, es del caso hacer presente a folio 1 compareció j , quien dedujo demanda de terminación de contrato de arrendamiento de bien raíz urbano, por no pago de rentas, en contra de Ana María Morales Solís, en base a los fundamentos de hecho y de derecho señalados en lo expositivo de este fallo, los cuales se dan por reproducidos íntegramente. Séptimo: Que, la demanda se tuvo por contestada en rebeldía del demandado, lo cual supone una negación genérica de los hechos expuestos en el libelo. Octavo: Que, a fin de acreditar la existencia del contrato y sus estipulaciones, la parte demandante rindió las siguientes probanzas: 1.- Prueba documental a folio 1, consistente en contrato de arrendamiento suscrito con fecha 07 de mayo del 2013 entre las partes, cuyas estipulaciones son las siguientes: “PRIMERO: El arrendador don(ña) MARCELA ALEJANDRA MUÑOZ BARRA, da en arrendamiento a don(ña) ANA MARÍA MORALES SOLÍS, quien acepta en tal calidad el inmueble ubicado en Villa Alejandro Goic, Pasaje Ester Riquelme Nº 568, de la comuna de Graneros.- SEGUNDO: La propiedad arrendada será destinada por el arrendatario a casa habitación.- TERCERO: El precio del arre

Fallo

se declara: I.- Que, se acoge la demanda de folio 1, sólo en cuanto se declara el término del contrato de arriendo suscrito entre las partes por no pago de rentas y se condena a la demandada a pagar a la actora, la suma de $5.760.000.- a título de rentas insolutas, más las rentas devengadas durante el transcurso del juicio hasta la restitución del inmueble reajustadas conforme a la variación del I.P.C. a la época del pago; condenando a la demandada a la restitución del inmueble arrendado dentro de décimo día desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzada con auxilio de la fuerza pública en caso de oposición. II.- Que, se omite pronunciamiento respecto a la demanda de desahucio deducida con carácter de subsidiario. III.- Que no se condena en costas a la parte demandada, por no ser totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-3636-2021 Dictada por don CRISTIÁN FERNÁNDEZ , Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-20T21:34:20-0300

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Rancagua, veinte de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1 comparece j , labores de hogar, domiciliada en Villa Cruz Roja pasaje Milagro Astorga 0360, Graneros, interponiendo demanda por termino de contrato de arrendamiento de bien raíz urbano por no pago de rentas, en contra de Ana María Morales Solí i i i j E Riquelme 568 Villa Alejandro Goic, Graneros. Fundando su demanda, expone que

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