2º Juzgado Civil de Rancagua

ZAMORANO/VILLENAS

Rol

C-3328-2021

Fecha

20 de octubre de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece , pensionada, domiciliada en , interponiendo demanda por término de contrato de arrendamiento de bien raíz urbano por desahucio, en contra de Juana del Carmen Villenas Acosta, ignora oficio, domiciliada en Portales, Rancagua. Fundando su demanda, expone que en noviembre del 2014, celebró verbalmente un contrato de arrendamiento con la demandada, respecto Portales, de Rancagua. Pactaron una renta mensual ascendente a $150.000.-, pagadera cada mes. Dicho cánon se ha reajustado, ascendiendo a $250.000.-, la cual se encuentra al día. sucesivos si ninguna de las par Asevera que el motivo de su requerimiento se debe a que, atendida su edad, su deseo es vivir sus su demandada, quien ha cumplido oportunamente con sus obligaciones de arrendataria. Solicita en definitiva ordenar se le notifique del desahucio a la demandada y ordenarle restituir la propiedad en el plazo que fije esta magistratura. A folios 14 y 18, con fechas 06 de septiembre y 12 de octubre del 2021 consta comparendo de contestación, conciliación y prueba, con asistencia de la demandante y en rebeldía de la demandada. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce, procediendose a recibir la causa a prueba. A folio 19 se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, como cuestión preliminar, con el objeto de descartar algún vicio en la tramitación del proceso, conviene detenerse en las particularidades del juicio de arrendamiento de predios urbanos. En ese sentido, cabe hacer presente que el juicio en referencia no posee un término probatorio propiamente tal, ya que no existe un espacio de tiempo en el que las partes puedan rendir sus pruebas, pues éstas se deben incorporar necesariamente en la audiencia o comparendo de estilo. Segundo: Que, además se debe hacer presente, que tanto la prueba que pretenda hacer valer la parte demandante como el demandado, obligatoriamente debe ser indicada en la demanda y en la contestación, siendo aquélla la única que se puede recibir durante el juicio, tal como se infiere del numeral 6° del artículo 8 de la Ley N° 18.101. Tercero: Que, así las cosas, en este procedimiento no resulta aplicable la limitación establecida en el entonces vigente artículo 6 de la Ley 21.226, ya que tal como se dijo, no nos encontramos ante un término probatorio propiamente tal. Cuarto: Que, la conclusión antedicha en ningún caso le puede causar indefensión a la parte demandada, pues al rendirse por la actora prueba documental, la que fue acompañada bajo los apercibimientos correspondientes, conjuntamente con el libelo, aquélla pudo ser objetada o impugnada oportunamente, cuestión que no se hizo, habiendo precluido la etapa procesal para controvertir o refutar los medios probatorios aparejados al proceso. Por lo demás, la demandada constituyó patrocinio y poder, y su apoderada asistió a la rendición de la prueba testimonial, sin que conste en el proceso cuestionamiento alguno a la forma en que se rindió la prueba en estos antecedentes. Quinto: Que, en el mismo orden de ideas y tal como se viene razonando, no existe ningún inconveniente para dar curso progresivo al juicio y por ende dictar sentencia. Sexto: Que, en cuanto al fondo, es del caso hacer presente a folio 1 compareció , quien dedujo demanda de terminación de contrato de arrendamiento de bien raíz urbano, por no pago de rentas, en contra de Juana Del Carmen Villenas Acosta, en base a los fundamentos de hecho y de derecho señalados en lo expositivo de este fallo, los cuales se dan por reproducidos íntegramente. Séptimo: Que, la demanda se tuvo por contestada en rebeldía del demandado, lo cual supone una negación genérica de los hechos expuestos en el libelo. Octavo: Que, a fin de acreditar la existencia del contrato y sus estipulaciones, la parte demandante rindió prueba testimonial a folio 18, consistente en la declaración de los siguientes testigos:tes: 1.- , quien previamente juramentado, legalmente examinado y sin tacha, contesó las preguntas : “Pregunta: ¿para que diga, si conoce a la demandante del juicio y si sabe el objeto del mismo? Respuesta: Si, la conozco del alma porque ella la necesita. Respuesta: hace c . Pregunta: ¿Si conoce el nombre de la persona demandada y el monto de la renta? Resp

Fallo

por estas consideraciones la demanda de folio 1 deberá ser rechazada, sin que altere lo resuelto las demás probanzas rendidas por el demandante, no pormenorizadas en la presente sentencia, pues la documental únicamente resulta idónea para acreditar el dominio del inmueble. Con lo relacionado y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 1699, 1702, 1915 y siguientes del Código Civil; 1, 6, 7, 8, 9, 13, 20 y 21 de la Ley 18.101; 144, 160, 169, 170, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes se declara: Que, se rechaza la demanda interpuesta a folio 1 por Yolanda Zamorano Villar contra Juana del Carmen Villenas Acosta, sin costas por no haberse pedido Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-3328-2021 Dictada por don CRISTIÁN FERNÁNDEZ , Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-20T21:32:53-0300

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Rancagua, veinte de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1 comparece , pensionada, domiciliada en , interponiendo demanda por término de contrato de arrendamiento de bien raíz urbano por desahucio, en contra de Juana del Carmen Villenas Acosta, ignora oficio, domiciliada en Portales, Rancagua. Fundando su demanda, expone que en noviembre del 2014, celebró verbalmente un contrato de arre

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