JAIME ALFREDO MALDONADO PÉREZ C/ CRISTOFER OCIEL RAMOS RAMOS
Rol
O-1570-2024
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 13 de abril de 2023, a las 11:00 horas aproximadamente, en el domicilio particular ubicado en la ruta D- 557 , kilómetro 7, localidad de Cerrillos de Rapel, comuna de Monte Patria, funcionarios de Carabineros de Chile sorprendieron al imputado Cristofer Ociel Ramos Ramos, en circunstancias que mantenía, guardaba y poseía, con fines de tráfico, 05 bolsas de nylon color negro, contenedoras de marihuana, y 29 plantas vivas de cannabis sativa, las cuales se encontraban plantadas a aproximadamente 05 metros de distancia del domicilio referido, droga que al ser pesada arrojo un peso bruto de 24 kilos y 365 gramos. Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15, 30, 49, 50, 62, 67, 69 del Código Penal; normas pertinentes de la Ley 20.000, a saber, artículos 1, 3, 15, 40 de dicha normativa, y los artículos 407 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, se declara: I.- Que se condena a Cristofer Ociel Ramos Ramos, cédula nacional de identidad N°0017362310-0 ya individualizado(a) a sufrir la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa que se va a fijar prudencialmente en (20) veinte unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de drogas, contemplado em el artículo 3ro. de la Ley 20.000. II.- Que, cumpliendo los requisitos legales, se otorgará al sentenciado la pena sustitutiva de la privativa de libertad de libertad vigilada intensiva, prevista en los artículos 15, 16 y 17 de la de la Ley 18.216, debiendo quedar a disposición del delegado de libertad vigilada del Centro de Reinserción Social de Ovalle, y cumplir el plan de intervención que se examinará en audiencia que se va a fijar al final de esta audiencia (AUD.PII. 24 de junio de 2025 a las 09:30 horas). III.- Se autoriza al(la) sentenciado(a) a pagar la multa impuesta en (10) diez cuotas mensuales, iguales y sucesivas de dos unidades tributarias mensuales cada u
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Cristofer Ociel Ramos Ramos, cédula nacional de identidad N°0017362310-0 ya individualizado(a) a sufrir la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa que se va a fijar prudencialmente en (20) veinte unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de drogas, contemplado em el artículo 3ro. de la Ley 20.000. II.- Que, cumpliendo los requisitos legales, se otorgará al sentenciado la pena sustitutiva de la privativa de libertad de libertad vigilada intensiva, prevista en los artículos 15, 16 y 17 de la de la Ley 18.216, debiendo quedar a disposición del delegado de libertad vigilada del Centro de Reinserción Social de Ovalle, y cumplir el plan de intervención que se examinará en audiencia que se va a fijar al final de esta audiencia (AUD.PII. 24 de junio de 2025 a las 09:30 horas). III.- Se autoriza al(la) sentenciado(a) a pagar la multa impuesta en (10) diez cuotas mensuales, iguales y sucesivas de dos unidades tributarias mensuales cada una, debiendo pagar la primera de ellas una vez que quede ejecutoriada esta sentencia, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente y la(s) restante(s) en el(los) mismo(s) periodo(s) del(los) mes(es) sucesivo(s). IV.- Que se absuelve al(la) sentenciado(a) del pago de las costas del procedimiento. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don
Texto Completo (Preview)
/paag SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Ovalle., veintitrés de abril de dos mil veinticinco Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado LUIS ALBERTO MUÑOZ CAAMAÑO RUC 2300418838-1 RIT 1570 - 2024 Delito/Grado de ejecución/Participación: Tráfico de drogas -Cannabis sativa-, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Nº 20.000 sobre Tráfico Ilícito de Estupefa
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