10º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ GUILLERMO ANDRÉS CÁRDENAS ARRIAGADA

Rol

O-1416-2022

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día de Junio de , alrededor de las : horas y en cumplimiento de una orden de entrada y registro, funcionarios policiales hicieron ingreso al domicilio ubicado en calle Queilen N° , comuna de Pedro Aguirre Cerda, lugar en que en que fue sorprendida la imputada GISEL MACARENA CANCINO ILLANES manteniendo y guardando, sin contar con la autorización competente, bolsas de nylon contenedoras de , gramos brutos de cannabis sativa, además de pesa digital color gris y diversas bolsas de nylon, elementos comúnmente destinados a la dosificación de droga”. Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente en los artículos: , , n° y , 4 n° , n° , , , , del Código Penal, artículo , y 4 de la Ley . , artículo 4 y siguientes del Código Procesal Penal, disposiciones de la Ley . , se declara: l.- Se condena a GISEL MACARENA CANCINO ILLANES, ya individualizada en esta causa, como autora del delito de Tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo de la Ley . , en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción, el día de Junio de , a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de diez Código: PRMGXUWCENE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl unidades tributarias mensuales, al comiso de los efectos e instrumentos del delito, sin costas por estar asistido por un defensor penal público en la audiencia. II.- La pena corporal que se le ha impuesto, se le tiene por cumplida con el tiempo que estuvo bajo la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno, esto es, seiscientos noventa y cuatro computados. III.- La multa de diez unidades tributarias mensuales se convierten en treinta días de prisión, a razón de un día por cada tercio de

Fallo

se declara: l.- Se condena a GISEL MACARENA CANCINO ILLANES, ya individualizada en esta causa, como autora del delito de Tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo de la Ley . , en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción, el día de Junio de , a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de diez Código: PRMGXUWCENE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl unidades tributarias mensuales, al comiso de los efectos e instrumentos del delito, sin costas por estar asistido por un defensor penal público en la audiencia. II.- La pena corporal que se le ha impuesto, se le tiene por cumplida con el tiempo que estuvo bajo la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno, esto es, seiscientos noventa y cuatro computados. III.- La multa de diez unidades tributarias mensuales se convierten en treinta días de prisión, a razón de un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual y se le tiene por cumplida, con el saldo de los días de abono que permaneció privada de libertad con arresto domiciliario parcial nocturno. IV.- Se ordena que una vez ejecutoriada el presente fallo, se determine la huella genética de la sentenciada, incluyéndose en el registro de condenado

Texto Completo (Preview)

RUC : - RIT : - MAGISTRADO : MARIA VERONICA ARANCIBIA PACHECO NOMBRE IMPUTADO : GISEL MACARENA CANCINO ILLANES CEDULA DE IDENTIDAD : - DOMICILIO : QUEILEN Nº , PEDRO AGUIRRE CERDA. FISCAL : YANS DANILO ESCOBAR ESCOBAR DEFENSOR PÚBLICO : FRANCISCA PAZ CASTRO CÉSPEDES TRIBUNAL : º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : veintidós de abril de dos mil veinticinco CIRCUNSTANCIAS MODIFICAT

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