Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno

CARABINEROS RIO BUENO C/ OSVALDO ANDRÉS MORA RAMÍREZ

Rol

O-93-2024

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Hechos: “El día 13.01.2024, alrededor de las 12:20 horas, en circunstancias que personal policial realiza un patrullaje preventivo por Aníbal Pinto N° 823, comuna Rio Bueno, donde se procede a fiscalizar el motocicleta marca Yamaha modelo FZN 150D P.P.U. FJH-097-2 que era conducido momentos previos por el acusado OSVALDO ANDRES MORA RAMIREZ en estado de ebriedad, hecho que constó al personal policial por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar, además sin haber obtenido licencia de conducir que lo habilite para ello, por lo cual se procede al traslado del acusado al hospital de Rio Bueno donde se le realizó el examen de Alcoholemia por el médico de turno Dr. JOSE RIVERA, el que arrojó un resultado UNO COMA OCHENTA Y UNO (1,81) gramos de alcohol por mil en la sangre según informe n° 14-ZAL-OH-00163-24 de Servicio Médico Legal Valdivia.” Calificación jurídica: un delito conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto en el artículo 110 y 196 de la Ley N° 18.290, como autor y en grado de ejecución de consumado. Visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 67, 70 del Código Penal; artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290 y artículos 1, 8, 295, 297, 340, 342, 388 y siguientes y 395 del Código Procesal Penal y ley 18.216, se declara: I. Que se condena a OSVALDO ANDRÉS MORA RAMÍREZ, cédula nacional de identidad N° 0019595057-1, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110 y 209 de la ley 18.290, cometido el día 13 de enero del año 2024, en la comuna de Río Bueno, a sufrir la pena de 200 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de UNA Unidad Tributaria Mensual, y a la accesoria legal de s

Fallo

se declara: I. Que se condena a OSVALDO ANDRÉS MORA RAMÍREZ, cédula nacional de identidad N° 0019595057-1, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110 y 209 de la ley 18.290, cometido el día 13 de enero del año 2024, en la comuna de Río Bueno, a sufrir la pena de 200 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de UNA Unidad Tributaria Mensual, y a la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley Nº 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva a la corporal de remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Concepción, por el lapso de un año, debiendo presentarse de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia bajo apercibimiento de despachar orden de detención en caso de no presentación. III. Que se tiene por cumplido dos tercios de la multa de unidad tributaria mensual con cargo a los días que ha permanecido privado de libertad en virtud de esta causa el imputado, las jornadas del 13 de enero de 2025 y 21 de abril de 2025 IV. Que el saldo de la multa impuesta un tercio de multa de unidad tributaria mensual será pagadera en su valor nominativo conforme formulario que le será entregado por el Tribunal u obtenid

Texto Completo (Preview)

AUDIENCIA DE PREPARACIÓN JUICIO ORAL Fecha Río Bueno., veintidós de abril de dos mil veinticinco Magistrado DIEGO FELIPE FRANCO FUENTES ROLACK RUC 2400054387-6 RIT 93 - 2024 NOMBRE IMPUTADO RUN DIRECCION COMUNA OSVALDO ANDRÉS MORA RAMÍREZ, presente 0019595057-1 Río Yelcho N° 86, villa Nonguen, bajo ap. art. 26 del CPP Concepción El imputado fija como forma especial de notificación correo electróni

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