Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

MARTAN CON JURIDICA

Rol

O-196-2022

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama doña ANA ROJAS SANDOVAL, abogada, en representación convencional de don Diego Martan Alegría, colombiano, soltero, desempleado, cédula nacional de identidad para extranjeros número 25.462.802-6, ambos con domicilio para estos efectos en calle Avenida Granaderos N°1310, Calama, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general contra las siguientes demandadas y/o sus continuadoras legales en calidad de empleadoras EL BARATON COLOMBIANO E.I.R.L., persona jurídica del giro de su denominación, Rol único tributario número 76.878.654-2, representada legalmente por don Claudio Muñoz Glaser, cédula de identidad número 17.020.043-8, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Latorre N°2078-A, de la comuna de Calama y solidariamente en calidad de empresa constituyente de unidad económica contra CLAUDIO MUÑOZ GLASER, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 17.020.043-8, desconozco estado civil, con domicilio en calle Latorre N°2078-A, de la comuna de Calama, a fin que se declare la existencia de relación laboral, despido sin causa, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, nulidad del despido y declaración de único empleador, según los antecedentes que expone. Indica que en el mes agosto de 2021, el señor Muñoz, quien es dueño del local “El Baratón Colombiano”, tomó conocimiento que el actor era panadero quien se encontraba laborando en Carnes Kart, donde un trabajador de la panadería se presentó ante él con una oferta de trabajo, y durante el horario de colación el actor se presentó en la panadería para sostener una entrevista con el señor Muñoz. En dicha reunión, el demandado le ofreció al actor el cargo de panadero con un sueldo líquido de $800.000.- con una jornada de trabajo de lunes a viernes desde las 07:00 hasta el término de la producción y que dicho cont

Fallo

SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda en cuanto se declara carente de causal y nulo el despido del demandante y se condena al demandado EL BARATON COLOMBIANO E.I.R.L., representada legalmente por don Claudio Muñoz Glaser, y a éste último en su calidad de persona natural al constituir ambos un único empleador para efectos laborales, todos ya individualizados, al pago de las siguientes prestaciones: . La suma de $1.999.680.- (un millón novecientos noventa y nueve mil seiscientos ochenta pesos), por concepto de horas extraordinarias. a. La suma de $1.000.000.- (un millón de pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. La suma de $180.000.- (ciento ochenta mil pesos) por concepto de feriado proporcional. c. Remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo desde la fecha del despido y hasta la de su convalidación, sobre la base de una remuneración ascendente a la suma de $1.000.000.- (un millón de pesos). II. Que deberán además los demandados enterar íntegramente las Cotizaciones Previsionales y de seguridad social del actor en AFP PLAN VITAL, FONASA Y AFC. III. Que las sumas ordenadas pagar deberán reajustarse y aplicárseles el interés correspondiente en conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, en su caso. IV. Que no se condena en costas a los demandados. Notifíquese a las partes por correo electrónico y/o estado diario. RIT O-196-2022 RUC 22- 4-0405942-8 Dictada por ESTEBAN JOSÉ URIBE REYES,

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. Calama, 24 de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama doña ANA ROJAS SANDOVAL, abogada, en representación convencional de don Diego Martan Alegría, colombiano, soltero, desempleado, cédula nacional de identidad para extranjeros número 25.462.802-6, ambos con domicilio para estos efectos en calle Avenida Granaderos N°131

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica