BORIS HERNAN VASQUEZ SOTO C/ CLAUDIO RAMÓN CATRILAF LLANCAFILO
Rol
O-453-2024
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y ser representado por la Defensoría Penal Pública. Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 4° del Decreto Ley N° 645 sobre el Registro Nacional de Condenas. Archívese oportunamente. Quedan los intervinientes presentes notificados en forma personal de todo lo obrado en audiencia. RIT N° 453 - 2024 RUC N° 2400069539-0 Dictada por don ALEX FERNANDO ESPINOZA SALINAS, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Código: QTGTXUEUTXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-24T13:04:09-0400
Fundamentos
considerando: Que en esta causa RIT Nº 453 - 2024, RUC Nº 2400069539-0, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don CLAUDIO RAMON CATRILAF LLANCAFILO, Cédula Nacional de Identidad N°16.064.260-2, 38 años, nacido el 16 de septiembre de 1986, soltero, labores agrícolas, domiciliado en Sector Llancahue S/N, KM 4, camino Coñaripe-Liquiñe, comuna de Panguipulli. PARTE CONSIDERATIVA: Consta en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA:
Fallo
Se declara: I.- Que se condena a don CLAUDIO RAMON CATRILAF LLANCAFILO, Cédula Nacional de Identidad N°16.064.260-2, ya individualizado, como autor del delito consumado de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, hecho cometido en esta localidad con fecha 10 de enero de 2024, en perjuicio de la víctima Boris Hernán Vásquez Soto, a las siguientes penas: A) DOSCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO. B) Accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Atendido lo dispuesto en los artículos 8 y siguientes de la Ley 18.216, para el cumplimiento de la pena corporal impuesta se concede al sentenciado la PENA SUSTITUTIVA DE RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, en su domicilio ubicado en Código: QTGTXUEUTXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sector Llancahue S/N, KM 4, camino Coñaripe-Liquiñe, comuna de Panguipulli, la que deberá cumplirse entre las 22:00 horas de cada día, hasta las 06:00 horas del día siguiente, computándose una jornada de encierro por cada día de privación de libertad al cual fue sentenciado el condenado. No contando el sentenciado con factibilidad técnica para la aplicación del sistema de monitoreo telemático por tratarse de una zona rural, la supervisión de la pena sustituta impuesta se verificará mediante rondas periódicas aleatorias en el horario de cumplimie
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA Etchegaray Nº 823, Fono 63 2 311 335 P A N G U I P U L L I S E N T E N C I A Panguipulli, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Que en esta causa RIT Nº 453 - 2024, RUC Nº 2400069539-0, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don CLA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica