Juzgado de Garantía de Vicuña

MINISTERIO PÚBLICO C/ PAULA ANDREA CONTRERAS MARAMBIO

Rol

O-1033-2024

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se deja constancia de que se ha dictado sentencia en forma oral, cuyo contenido íntegro consta en registro de audio a disposición de los intervinientes, siendo la parte resolutiva del siguiente tenor: Es por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artí culos 1, 3, 7, 11 nu mero 6 y 9, 15 N°1 y 7 del Código Penal; artículos 30, 36, 5, 3 , 3 y siguientes del Co digo Procesal Penal; y, 1, , 5, 9 y pertinentes de Ley 0 066; SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a PAULA ANDREA CONTRERAS MARAMBIO, Cédula Nacional de Identidad N°19 3 37-9, ya individualizada, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de AUTORA de un delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 7 del Código Penal, perpetrado en grado de desarrollo consumado, el día 06 de diciembre de 0 , en la comuna de Vicuña. II. Que, la multa impuesta se tendrá por pagada atendida la privación de libertad hasta el control de detención del día 07 de diciembre de 0 . III. Que, se impone a la condenada la medida contemplada en el artículo 9° Letra b) de la Ley 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que éstas concurran o visiten habitualmente, por el término de UN 0 ) AÑO. Ofíciese a las Unidades Policiales de Carabineros respectivas a objeto que fiscalicen adecuadamente el cumplimiento de estas medidas. IV. Que, no se condena a la sentenciada al pago de las costas de la causa. Téngase presente la renuncia de los intervinientes a los plazos y recursos legales. Código: QPYGXUXDGKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Certifíquese la ejecutoriedad de la sentencia por el ministro de fe del tribunal. Cu mplase con lo dispuesto en el art 6 del Co digo Procesal Penal. Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. RIT: 0 -202 RUC: 2 0 09 9- D

Fallo

por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artí culos 1, 3, 7, 11 nu mero 6 y 9, 15 N°1 y 7 del Código Penal; artículos 30, 36, 5, 3 , 3 y siguientes del Co digo Procesal Penal; y, 1, , 5, 9 y pertinentes de Ley 0 066; SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a PAULA ANDREA CONTRERAS MARAMBIO, Cédula Nacional de Identidad N°19 3 37-9, ya individualizada, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de AUTORA de un delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 7 del Código Penal, perpetrado en grado de desarrollo consumado, el día 06 de diciembre de 0 , en la comuna de Vicuña. II. Que, la multa impuesta se tendrá por pagada atendida la privación de libertad hasta el control de detención del día 07 de diciembre de 0 . III. Que, se impone a la condenada la medida contemplada en el artículo 9° Letra b) de la Ley 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que éstas concurran o visiten habitualmente, por el término de UN 0 ) AÑO. Ofíciese a las Unidades Policiales de Carabineros respectivas a objeto que fiscalicen adecuadamente el cumplimiento de estas medidas. IV. Que, no se condena a la sentenciada al pago de las costas de la causa. Téngase presente la renuncia de los intervinientes a los plazos y recursos legales. Código: QPYGXUXDGKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser vali

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Vicuña veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se deja constancia de que se ha dictado sentencia en forma oral, cuyo contenido íntegro consta en registro de audio a disposición de los intervinientes, siendo la parte resolutiva del siguiente tenor: Es por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artí culos 1, 3, 7, 11 nu mero 6 y 9, 15 N°

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