10º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK-CHILE S.A./CORTEZ

Rol

C-2117-2020

Fecha

20 de octubre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, presentación de fecha 27 de enero de 2020, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, en representación convencional de Scotiabank Chile S.A., sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es don Francisco Sardón Taboada, abogado, todos domiciliados para estos efectos en calle Morandé N°226, comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña Carolina Isabel Cortez Carrasco, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Juan Escobar N°777, comuna de Osorno, Región de Los Lagos, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma total y única de 314,8949 UF.-, equivalente en forma referencial al día 27 de enero de 2020, a la suma de $8.922.421.-, pagaderos según el valor de la unidad de fomento al día del pago, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el día del completo pago de la deuda, solicitando disponer seguir adelante la ejecución hasta que su representada se haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Funda su acción señalando que la parte ejecutada detenta la calidad de deudora respecto de los siguientes pagarés: 1) Pagaré de fecha 26 de noviembre de 2019, monto capital equivalente a 31,4895 unidades de fomento, con vencimiento para el día 06 de diciembre de 2019; y 2) Pagaré de fecha 26 de noviembre de 2019, monto capital equivalente a 283,4054 unidades de fomento, con vencimiento para el día 06 de diciembre de 2019. Indica que dichos pagarés se encuentran garantizados por el Estado y regulados conforme a la Ley N°20.027 que establece normas para el financiamiento de estudios superiores y otras normas que cita. Agrega que es del caso que los pagarés individualizados no fueron pagados a la fecha del vencimiento, por lo que el deudor se encuentra en mora desde tal fecha respecto al capital, se estipuló además que en caso de no pago de la deuda, se capitalizarían los intereses vencidos y la obligación devengar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, en representación judicial de Scotiabank Chile S.A., e interpone demanda ejecutiva en contra de doña Carolina Isabel Cortez Carrasco, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma total y única de 314,8949 UF.-, equivalente al día 27 de enero de 2020, a la suma de $8.922.421.-, pagaderos según el valor de la unidad de fomento al día del pago, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el día del completo pago de la deuda, solicitando disponer seguir adelante la ejecución hasta que su representada se haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada opuso únicamente la excepción contemplada en el Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, fundándose en los antecedentes ya referidos en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que, el ejecutante evacuó el traslado que le fue conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas. CUARTO: Que, en principio, el presente procedimiento tiene su origen en títulos ejecutivos, consistentes en dos pagarés suscritos el 26 de noviembre de 2019, por don Rodrigo Tapia Mena, en representación de Scotiabank Chile, y este a su vez por la suscriptora, doña Carolina Isabel Cortez Carrasco, ejecutada y acompañados a estos autos, guardados en custodia bajo el N°923-2020, cuya firma fue autorizada por Notario Público, es decir, son instrumentos representativos de créditos indubitados que, en consecuencia, tienen el efecto de invertir la carga de la prueba, recayendo esta únicamente en la parte demandada que ha opuesto excepciones a la ejecución. QUINTO: Que en cuanto a la excepción contenida en el Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en primer término cabe tener presente que según lo dispuesto en el artículo 2.492 del Código Civil, la prescripción es un C-2117-2020 Foja: 1 modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales; y que por su parte, el artículo siguiente nos indica que quien quiera aprovecharse de este modo de extinguir, debe alegarla. Asimismo, el plazo de prescripción debe transcurrir sin interrupción, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.518 del Código Civil, la interrupción civil opera a la época de notificación de la demanda. Por otro lado, de la relación de los artículos 98 y 107 de la Ley N°18.092, podemos establecer que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra el obligado al pago del instrumento que por esta vía se persigue, es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. SEXTO: Que, de lo que viene relacionándose, cabe precisar que los pagarés que sirven de sustento a la presente acción, tenían como fecha de

Fallo

Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos, y visto además lo dispuesto en los artículos 1.437, 1.551, 1.698, 2.492, 2.503, 2.514 y 2.518 del Código Civil; artículos 160, 170, 254, 434, 464, y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil; y artículos, 52 y siguientes, 98 y siguientes, 102 y siguientes, 107 de la Ley 18.092; se resuelve: I.- Que se acoge la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada en el primer otrosí de escrito de folio N°22 del cuaderno principal, presentación de fecha 08 de julio de 2021, declarándose la prescripción de la acción ejecutiva y en consecuencia, se rechaza la ejecución, absolviendo a la ejecutada. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol C-2117-2020 Pronunciada por doña Daniela Ramírez Marambio, Juez Subrogante del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de Octubre de dos mil veintiuno C-2117-2020 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.ho

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C-2117-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2117-2020 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE S.A./CORTEZ Santiago, veinte de Octubre de dos mil veintiuno VISTOS: En folio 1, presentación de fecha 27 de enero de 2020, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, en representación convencional de Scotiabank Chile S.A., sociedad anónima bancaria,

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